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Generalidades para el registro de candidaturas a cargos de elección popular

Osiris Santoyo

Ninguna persona podrá postularse para dos o más cargos en el mismo proceso electoral, con excepción de quienes se postulen para contender por el principio de mayoría relativa que también podrán hacerlo por el principio de representación proporcional, siempre que sean postuladas por el mismo partido.

Para ser registrado a cargo de elección popular es requisito el no desempeñar cargo público con funciones de autoridad de la federación, estado o municipio, secretaría, subsecretaría, dirección, encargaduría de despacho o equivalente, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección.

Entre otros requisitos de elegibilidad y dadas las resientes reformas en materia de violencia de género, se observará que quien deseé registrarse a cargo de elección popular, no haya sido condenado por el delito de violencia contra las mujeres en razón de género; por violencia familiar y/o doméstica, agresión de género tanto en el ámbito público como en el privado; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; así como condenado o sancionado como persona deudora alimentaria.

Los registros de candidaturas se realizarán entre los últimos días del mes de febrero y las dos primeras semanas de marzo del año de la elección según lo determine la autoridad administrativa electoral en las correspondientes convocatorias.

Quienes hayan resultado electos para la conformación de la Legislatura del Estado o de alguno de los Ayuntamientos que conforman la entidad, podrán postularse de manera consecutiva por una segunda ocasión, para tal efecto deberán ser registrados por el mismo partido por el que hayan resultado electos o haber renunciado a éste antes de la mitad de su mandato y así poder ser postulados por partidos distinto o por la figura de candidatura independiente.

Es importante señalar que los partidos políticos tienen la obligación de observar, en la postulación de sus candidaturas, los principios de Paridad de Género y las cuotas de jóvenes, diversidad sexual, discapacidad y condición indígena, así como candidatura migrante para el principio de representación proporcional en diputaciones locales.