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LAS CORCHOLATAS

Por: Arturo Nahle García

El artículo 41 de nuestra Constitución dice que la ley establecerá los requisitos y formas para realizar los procesos de selección y postulación de candidatos, así como las reglas para las campañas y precampañas electorales.

Pues la Ley establece que tratándose de elecciones para Presidente de la República, las precampañas iniciarán en la tercera semana de noviembre del año previo a la elección, o sea del 2023, y no podrán durar más de sesenta días.

Treinta días antes del inicio de los procesos internos, cada partido informará al Consejo General la fecha de inicio del proceso, el método que se utilizará, la fecha para la expedición de la convocatoria, los plazos que comprenderá cada fase del proceso, los órganos responsables de su conducción y la fecha de la jornada comicial.

Los precandidatos no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

Son actos de precampaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y todos aquéllos en que los precandidatos se dirijan a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el propósito de obtener su respaldo para ser postulado.

Y son propaganda de precampaña los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que “durante el periodo establecido por la Ley y la convocatoria respectiva” difundan los precandidatos para dar a conocer sus propuestas.

Compete a cada partido negar o cancelar el registro a los precandidatos que violen las normas que rigen los procesos internos.

Está expresamente prohibido a los aspirantes y precandidatos: realizar actos anticipados de precampaña; solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la ley; omitir en los informes respectivos los recursos recibidos para su precampaña; no presentar dichos informes; o exceder el tope de gastos autorizado por el Consejo General.

Las sanciones van desde una simple amonestación o multa, hasta la pérdida del derecho del precandidato a ser registrado; si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.

Pues a Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard, Adán Augusto López Hernández y Ricardo Monreal, les vale un sorbete lo que dice la Constitución y la ley, ellos decidieron no esperar hasta noviembre del 2023 y ya están en abiertas, anticipadas e ilegales precampañas con el riesgo de dejar a su partido sin candidato. Allá ellos !
*Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas