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LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Por: Arturo Nahle García

Toda persona a quien se le impute haber participado en un delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad en una sentencia. Por eso no somos pocos los que afirmamos que privar de la libertad a una persona que aún no ha sido sentenciada, viola el principio de presunción de inocencia.
Pues la prisión preventiva es eso, es privar de la libertad a una persona que está siendo procesada pero aún no ha sido sentencia.
La prisión preventiva es una medida cautelar para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, para garantizar el desarrollo de la investigación, proteger a las víctimas, a los testigos o a la comunidad.
Sin embargo la ley contempla otras medidas cautelares menos lesivas, por ejemplo: que se presenten periódicamente ante el juez, que exhiban una garantía económica, se les pueden embargar bienes, inmovilizar cuentas y valores, se les puede prohibir salir del país o de la localidad donde residan, someterlos al cuidado o vigilancia de una institución, prohibirles concurrir a determinados lugares, acercarse o comunicarse con determinadas personas, separarlos inmediatamente del domicilio conyugal, suspenderlos temporalmente en el ejercicio de un cargo o en el ejercicio de una profesión, colocarles un localizador electrónico o arraigarlos en su propio domicilio.
Los jueces deben determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, evaluar los riesgos y justificar las razones por las que la medida impuesta es la menos lesiva.
Sin embargo hay delitos en los que los jueces, al vincular a proceso a un imputado, obligadamente deben decretarles la prisión preventiva: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, portación de armas prohibidas, delitos graves contra de la seguridad nacional, contra el libre desarrollo de la personalidad, y contra la salud.
El año pasado la Corte invalidó la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales, pues ahora todo apunta a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declarará “inconvencional” la prisión preventiva oficiosa para todos los delitos.
Ojalá que así suceda porque todos los casos son distintos, los Jueces deben decidir en que casos sí se justifica y en cuales definitivamente no.

Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas