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Principio de Legalidad.

Por: Jenny González Arenas

Mucho se habla de legalidad, pero pocos son los que realmente la respetan, porque piensan, dentro de sus pequeños mundos de poder que “ellos” son la ley.
Según Hans Kelsen, en su Teoría General del Derecho y del Estado señala que: “Un individuo que no funciona como órgano del Estado puede hacer todo aquello que no está prohibido por el orden jurídico, en tanto que el Estado, esto es, el individuo que obra como órgano estatal, solamente puede hacer lo que el orden jurídico le autoriza realizar.” Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en su jurisprudencia que: “todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado” es decir, “expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y señalar con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.”
De todo lo anterior se infiere que la autoridad está obligada a actuar conforme a la norma, previamente establecida, esto es, no puede hacer una norma ad hoc, ni mucho menos dejar de aplicarla, porque eso violentaría, no solo el Estado de Derecho, sino los derechos de la ciudadanía.
Todo lo anterior sirve poder analizar una serie de acciones que se han emprendido en fechas recientes al interior de la Universidad Autónoma de Zacatecas y en el Sindicato del Personal Académico de la propia universidad, acciones que carecen, precisamente, del respeto a la normatividad previamente establecida para regular la vida interna, tanto de la Universidad como del propio sindicato.
La normatividad universitaria, se debe desprender de la Ley Orgánica, misma que es discutida y aprobada por el Poder Legislativo del Estado y que debe de ser congruente, no sólo con el principio de autonomía universitario consagrado en la fracción VII del artículo 3º constitucional, sino con todo el sistema jurídico mexicano, en ese sentido, la normatividad universitaria y el actuar de las autoridades universitarias no puede estar ni por encima de la ley estatal ni por encima de la Constitución nacional.
De la misma forma, la vida sindical, si bien es cierto es autónoma, también es cierto que el actuar de las autoridades sindicales está acotado tanto por la normatividad interna como por la legislación laboral aplicable, por lo que no pueden hacer nada por encima de la ley, previamente establecida.
A partir de lo anterior cabe perfectamente hacer un análisis de las accione que se han llevado a cabo en los últimos años por diversas autoridades tanto sindicales como universitarias, porque ni se está actuando conforme a la normatividad universitaria ni sindical, así como tampoco se está respetando la legislación mexicana.
Estamos cayendo en una completa falta del Estado de Derecho al interior de la Universidad que, en un estado con escasas fuentes de empleo y en aprovechándose de una crisis sanitaria se ha hecho todo lo que ciertos grupos han querido, al margen de la ley.
La autonomía no es un principio que legalice el autoritarismo, la autonomía esta acotada por los límites de la ley y eso lo tienen que tener bien presente todos aquellos que hoy hablan de autonomía como si fuera la tarjeta que les autoriza violentar todas las normas posibles.