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EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR

Por: Arturo Nahle García

El 18 de junio del 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas
a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución, relativos
al nuevo sistema de justicia penal. El decreto estableció un plazo de ocho años
para la implementación del sistema acusatorio y oral.

Independientemente de que el Código Nacional de Procedimientos Penales se
publicó seis años después, el 5 de marzo del 2014, todos los Estados fuimos
implementando gradualmente el nuevo sistema con los recursos federales que
anualmente autorizaba la Cámara de Diputados, así como con los recursos de un
fideicomiso de Banobras y los que Estados Unidos canalizaba a través de la
“Iniciativa Mérida”.

Hubo miles de millones de pesos para los Poderes Judiciales, para las
Procuradurías y Fiscalías, para las Defensorías Públicas y las corporaciones
policiacas; y es que había que capacitar ministerios públicos, jueces y
magistrados, abogados, policías investigadores y peritos, entre otros. Había que
construir nuevos juzgados con salas de oralidad, amueblarlos y equiparlos, fue
una revolución histórica en materia de justicia.

Posteriormente, el 24 de febrero del 2017, se publicaron reformas a los artículos
107 y 123 de la Constitución para implementar un nuevo sistema de justicia laboral
también oral. Dos años después, el 1° de mayo del 2019, se hizo una reforma
integral a la Ley Federal del Trabajo con la que, entre otras cosas, desaparecieron
las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se crearon los Centros de Conciliación
Laboral y los Tribunales Laborales dependientes de los Poderes Judiciales.

Para implementar el nuevo sistema de justicia laboral no hubo ni el tiempo ni los
recursos suficientes, muchas entidades van muy atrasadas.

Pues en esas estamos y resulta que el pasado 7 de junio se publicó el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que modifica totalmente la forma
en que se substanciaran los medios preparatorios a juicio, las jurisdicciones

voluntarias, los apeos y deslindes, los juicios ordinarios, ejecutivos, hipotecarios,
de arrendamiento inmobiliario, las tercerías e inmatriculaciones; los juicios
arbitrales, de alimentos, nombramiento de tutores y curadores, declaraciones de
ausencia, restitución de menores, adopciones, divorcios, juicios sucesorios,
concursos de acreedores, acciones colectivas, embargos y remates.

Y aparte de la oralidad se establece la justicia digital a través de procedimientos
en línea, sí, pero solo nos dan cuatro años para su implementación y el costo, que
será multimillonario, se lo dejan a las Legislaturas locales.

Los asuntos civiles y familiares representan el 70% de las cargas de trabajo del
Poder Judicial, el reto es titánico, sin recursos federales será imposible lograrlo.