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Betty Rosas Murillo

Litisconsorte

El litisconsorcio o litisconsorte es una figura jurídica que se presenta cuando en un proceso judicial concurren varios sujetos de derecho en un mismo extremo del conflicto procesal, es decir, en la parte demandante o en la parte demandada.

La palabra "litisconsorcio" proviene de los términos "litis" que significa conflicto, pleito o contienda, y "consorcio" que denota asociación, participación o comunidad.

El litisconsorcio implica la pluralidad de partes caracterizada por la presencia en el proceso de varias personas que litigan conjuntamente en defensa de un interés común, ya sea derivado de la existencia de un derecho de esta índole o de derechos distintos, pero entre los cuales existe una determinada relación jurídica.

El litisconsorcio originario también se conoce como litisconsorcio inicial. Ocurre cuando varias partes se involucran en un proceso o cuando entre varias partes se instaura la litis en el mismo momento en el cual se constituye la relación procesal mediante la notificación de la demanda.

Existen dos tipos de litisconsorcio: el activo, cuando existe pluralidad de personas demandantes; y el pasivo, que ocurre cuando son varias las personas demandadas.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el litisconsorcio pasivo necesario implica pluralidad de demandados y unidad de acción, por lo que todos los litisconsortes deben ser llamados a juicio, ya que al estar vinculados por un derecho litigioso deben ser afectados por una única sentencia.

De acuerdo con la posición de las partes en el proceso, es común distinguir entre litisconsorcio activo (si existen varios demandantes), pasivo (si existen varios demandados) y mixto (cuando concurren varios demandantes y demandados).

En términos jurídicos, existen otras figuras de litisconsorcio, como el litisconsorcio facultativo que implica la pluralidad de objetos procesales (pretensiones) que conllevarán a una sentencia con tantos pronunciamientos como pretensiones existan, entre varios demandantes y/o demandados.

La diferencia principal con el litisconsorcio facultativo radica en el carácter imperioso de la relación sustancial, materia del litigio. Mientras que en el facultativo los sujetos tienen relaciones jurídicas independientes, en el « necesario » existe una unidad inescindible respecto al derecho existente.