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¿LOS DATOS PERSONALES SUBSISTEN DESPUÉS DE LA MUERTE?

Nubia Barrios

Existen los derechos post mortem por ejemplo el honor, la reputación o los datos personales donde un tercero puede acceder a ellos, puede cancelarlos, rectificación u oposición. Derechos ARCO.
Los datos personales, forman parte de nuestro patrimonio moral, como lo es la imagen, la reputación y el honor, según señala Josefina Román Vergara, Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de datos personales, sin embargo, aún y cuando la capacidad jurídica inicia con el nacimiento y termina con la muerte, ciertos derechos pueden seguir siendo tutelados post mortem.
Aún y cuando existe una clara distinción entre la regulación del derecho a la protección de datos personales de personas fallecidas en los sectores público y privado, podría ser una posible solución aplicar la interpretación conforme tanto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares.
El aplicar la norma y hacerla compatible con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como alinearla al principio (pro homine) pro persona, favoreciendo en todo momento a la persona, la protección más amplia en materia de derechos humanos.
Es importante y crucial que, ante esta discrepancia, se pueda legislar al respecto a efecto de homologar el marco normativo existente y disolver las discrepancias en la regulación de estos derechos ARCO en la protección de datos personales de personas fallecidas y con ello, brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los responsables del tratamiento de estos datos, como a los titulares y a sus familiares directos.