Skip to main content

¿Es oportuna la Objeción de Conciencia?

Bennelly J. Hernández Ruedas

Esta semana aprobamos en la Cámara de Diputados, un dictamen para reformar la Ley General de Salud, en materia de Objeción de conciencia; para garantizar a los médicos y enfermeros este derecho a la conciencia, al libre pensamiento y de religión; sin que se entorpezca o vulnere la prestación de servicios de salud, que es un derecho humano del paciente.
Pero, ¿cómo se dará esta balanza?, vámonos por partes. Recordemos que esta iniciativa se generó en acatamiento a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); que determinó inconstitucional el artículo 10, por vulnerar el derecho a la salud.
En este tenor, se elaboró un dictamen donde se incluyó el concepto de objeción de conciencia, entendido como; el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico legal, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética, sin poder ser discriminado laboralmente por ello.
Es decir que, para ejercer el derecho a la objeción de conciencia, el personal médico y/o de enfermería, deberá notificar a la institución donde presta sus servicios de ésta.
Si bien, estamos proporcionando este derecho al personal médico; la duda surge en, ¿cómo se va a defender y salvaguardar el derecho de salud a las y los mexicanos, para que no sean negados servicios médicos por esta objeción?
Bueno pues, la reforma estipula la obligatoriedad a la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de Seguridad Social, entidades federativas, municipios y particulares; de garantizar en todo momento contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor, en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, a fin de asegurar la atención médica, sin discriminación alguna, para cualquier usuario; enfatizando que, bajo ninguna circunstancia la vida debe ponerse en segundo plano.
En este sentido, en caso de que un hospital, unidad sanitaria o de seguridad social, no cuente con personal médico y de enfermería no objetor, las instituciones del Sistema Nacional de Salud estarán obligadas a realizar el traslado de las personas a un hospital o unidad médica, en el que se realice el procedimiento que solicitan o requieren.
Pese a ello, el personal médico que invoque la objeción de conciencia, deberá informar al paciente sobre sus derechos y opciones médicas; además de facilitar su traslado con otro profesional de la salud que pueda atenderle.
Sin embargo, deberá abstenerse de manifestar o externar juicios valorativos; así como de persuadir o convencer a los pacientes de cualquier tipo de doctrina ideológica (al contravenir con sus convicciones), con la finalidad de evitar que se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud.
Con esto, estaremos erradicando violaciones; tales como, negar o restringir el acceso de trasplantes de órganos, transfusiones sanguíneas; recibir cuidados paliativos, la interrupción de un embarazo y/o uso de anticonceptivos de emergencia. Incluso, actos discriminatorios que obstaculizan la atención digna a usuarios, como ha sucedido con pacientes con VIH; poniendo en riesgo su vida por la negación del servicio.
En el dictamen se precisa que, solo no podrá invocarse la objeción de conciencia, cuando la vida del o la paciente se encuentre en riesgo; que se trate de una urgencia médica o; cuando implique una carga desproporcionada para el paciente.
De no atenderse, se estaría incurriendo en una causal de responsabilidad profesional; ya que se estaría violando el derecho humano del usuario, referente a recibir atención médica digna y de calidad.
De esta manera, estamos legislando para fortalecer el trato digno, eficiente y decoroso, de las y los mexicanos que reciban atención médica; sin importar creencias o convicciones personales.
Este dictamen ya fue remitió al Senado de la República, quien dará análisis y su eventual ratificación; salvaguardando el derecho a la salud y el de libertad de conciencia de todo el personal profesional médico en México.

*Diputada Federal