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Beatriz Rosas Murillo
Aumento del salario
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de la familia y poder proveer los aspectos socio culturales, educación obligatoria de los hijos; y la fijación anual o revisión de los salarios mínimos nunca estará por debajo de la inflación observada.
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2024 se incrementarán en 20.0% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 374.89 en las zonas fronterizas del país, diarios por jornada diaria de trabajo y para el Resto del País el salario mínimo general será de 248.93 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 27.40 pesos. El salario mínimo general pasa de 207.44 a 248.93 pesos diarios; mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasa de 312.41 a 374.89 pesos diarios. Esto representa un incremento de 20% en ambas zonas salariales. Los salarios mínimos profesionales también recibirán un incremento de 20%. El aumento de los salarios mínimos generales se integra a partir del salario mínimo vigente en 2023, más la suma de un Monto Independiente de Recuperación de 41.26 pesos y de 27.40 pesos para el resto del país. Sin embargo, ante este incremento salarial, existe deficiencia en su aplicación las micro empresas en su aplicación han optado por el despido de trabajadores al verse incompetentes para subsanar este aumento salarial, y han preferido el despido de empleados y conservar un mínimo de empleados, pues argumentan que este aumento como empresarios ha friccionado la economía nacional, teniendo que cubrir otros gastos de inversión en materia prima.