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Dr. Ricardo Monreal Ávila

El remedio contra la dictadura judicial

Del griego krito (“juzgar”) y kratos (“poder”), la critocracia es el “gobierno de los jueces”, también conocida como critarquía o dictadura judicial. Se trata de una forma de gobierno en la que los poderes Legislativo y Ejecutivo quedan neutralizados, supeditados y sometidos a los criterios de interpretación y aplicación de la ley por parte de un juzgador (individual o colectivo), cuya fuente de legitimidad es meritocrático-burocrática —no electivo-popular—, lo que produce, con frecuencia, el fenómeno político conocido como choque de trenes entre poderes.

La critocracia es producto de una desviación o malformación de la división de poderes, en la que el principio de equilibrio y moderación entre las ramas de gobierno se ve alterado por la concentración, invasión o intromisión del Poder Judicial en el funcionamiento de los otros dos.

La más conocida y frecuente de estas malformaciones es la concentración del poder en el Ejecutivo (autarquía), pero también existen la dictadura parlamentaria y la dictadura judicial.

El más famoso “gobierno de jueces” de la historia es el Gran Sanedrín, que juzgó y condenó a Jesús a morir crucificado. Fue una decisión legal, mas no legítima —a tal grado que Poncio Pilatos tuvo que lavarse las manos—. Desde entonces sabemos que la critocracia es una mala solución a la contradicción permanente entre derecho y justicia, legalidad y legitimidad, la tribuna judicial y la plaza pública.

Y en la actualidad, por ejemplo, ya en 2023, Israel estaba inmerso en un debate sobre los alcances de la judicatura, en términos similares al que tenemos hoy en México: ¿puede un juez o una jueza revertir una reforma aprobada por la mayoría parlamentaria y hasta decirle en qué términos debe legislar? ¿Puede un juez o una jueza detener las políticas públicas del jefe del Estado, que tienen el aval y el presupuesto autorizados por el Parlamento?

Por otra parte, en México, hace unos días, un juez ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que nombrara a dos magistrados faltantes —que el Senado de la República aún no ha designado—. Tanto el Tribunal como la Cámara Alta rechazaron esa orden, porque excedía las facultades y competencias del juzgador. El TEPJF anunció una denuncia penal contra el juez, mientras que la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, informó sobre un posible juicio político para destituirlo. Tras estos anuncios, el juez retiró su sentencia.

El contexto político de este diferendo jurídico lo reveló el presidente López Obrador: la orden del juez nació de la impronta de un sector conservador del Poder Judicial para nombrar a dos magistrados electorales afines, con el propósito de impedir que MORENA y sus aliados ejerzan, durante la próxima legislatura, la mayoría calificada que ganaron en las urnas.

El jurista Héctor Fix-Zamudio subrayó el eclecticismo teórico forense con que se dotó de carácter propio a la judicatura desde el México independiente. La Corte es producto de tres influencias: la tradición novohispana (iusnaturalista), las Cortes de Cádiz de 1812 (ilustracionista o garantista francesa) y la inspiración federalista estadounidense (iuspositivista).

Sin embargo, la naturaleza contemporánea del Poder Judicial, asociada con la reacción y los compromisos coyunturales con el neoliberalismo y las clases privilegiadas del país, llevaron al presidente y a las y los impulsores de la 4T a plantear la necesidad de reformar este Poder constituido, para acabar con la corrupción en él.

Así, desde el inicio de la presente administración se propuso que las y los principales representantes del Poder Judicial sean electos por sufragio popular, tal como lo preveía la Constitución de 1857. Este planteamiento se lo debemos a Juan Jacobo Rousseau, para quien la voluntad popular es la fuente originaria y única de la legitimidad del poder público en sus tres modalidades: ejecutiva, legislativa y judicial.

Ministros de la talla de Ignacio L. Vallarta, José María Iglesias, Sebastián Lerdo de Tejada, León Guzmán, José María Castillo Velasco e Ignacio Mariscal, entre otros, pasaron por las urnas y dieron a la Suprema Corte una de las etapas más brillantes en su historia.

Por otra parte, aunque la Corte del Porfiriato se integró bajo la misma modalidad, se convirtió en un apéndice del Ejecutivo, dando pie a una de las etapas más ominosas de la impartición de justicia, a tal grado que aportó su costal de pólvora al estallido revolucionario de 1910.

Esto último fue uno de los motivos por los cuales el Constituyente de 1917 eliminó la elección directa de ministros y sentó las bases para la modalidad indirecta y mancomunada entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Con base en estos antecedentes, recientemente se presentó de manera formal la propuesta de reforma al Poder Judicial, que ha generado intensos debates y dio pie a la realización de foros, paneles y otros ejercicios de participación e inclusión.

Algunas de los principales fundamentos para llevar a cabo la citada reforma son los siguientes:

· Democratización del Poder Judicial; la elección popular de las y los jueces y magistrados haría más democrático y representativo al sistema judicial.

· Combate a la corrupción; la reforma ayudaría a transparentar y reducir prácticas corruptas dentro del sistema judicial.

· Mayor independencia; los cambios propuestos fortalecerían la independencia del Poder Judicial frente a otros poderes y, sobre todo, ante otros intereses particulares o incluso de trasnacionales.

· Acceso a la justicia; la reforma mejoraría el acceso a la justicia para sectores más amplios de la población.

· Eficiencia; los cambios propuestos harían más eficiente —administrativa, fiscal y jurisdiccionalmente— el sistema judicial.

· Renovación; resulta necesaria una transformación profunda del Poder Judicial, para alinearlo con los postulados máximos de la Carta Magna.

De fondo, la consideración más relevante es que la mejor vacuna contra la critocracia es, precisamente, la elección popular de las y los jueces, magistrados y ministros. Al compartir la misma fuente de legitimidad (el voto ciudadano), los tres poderes estarán homologados desde su origen y no podrán alegar que uno es superior al otro.

Y podríamos ir más allá: en caso de un diferendo del Ejecutivo y del Legislativo con el Poder Judicial, el voto popular decidiría también a cuál de ellos le asiste la razón. Hablamos del plebiscito judicial (Ejecutivo vs. Judicial) y del referéndum judicial (Legislativo vs. Judicial).

ricardomonreala@yahoo.com.mx<br /> X y Facebook: @RicardoMonrealA