Avanzando hacia la Igualdad: Reforma Constitucional para la Protección de los Derechos de las Mujeres
*Ulises Mejía Haro
A pocos días de asumir la presidencia, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo reafirmó su compromiso con la igualdad y la justicia al presentar ante el Congreso una reforma constitucional orientada a garantizar la Igualdad Sustantiva, la Perspectiva de Género, el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Eliminación de la Brecha Salarial. Esta iniciativa, en el Congreso de la Unión, será discutida próximamente en los congresos locales, donde se espera el apoyo de una mayoría.
Las modificaciones aprobadas buscan alinear nuestra Constitución con tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Al adherirse a estos acuerdos, México reafirma su compromiso de promover la igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas mediante acciones que aseguren el respeto integral de sus derechos. El Estado deberá implementar medidas legislativas y sancionar a quienes los vulneren, contribuyendo así a modificar actitudes y prácticas que perpetúan la discriminación en temas como seguridad, educación, salud, empleo y salario, y eliminando cualquier idea de inferioridad o superioridad entre los géneros.
Además, la Convención exhorta a los Estados Parte a prevenir, combatir y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) define la violencia de género como cualquier acción o conducta basada en el género que provoque muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Las actuales reformas y adiciones también armonizan con nuestro marco jurídico nacional, reforzando los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; la igualdad entre hombres y mujeres; el derecho a salario igual por trabajo igual; y la paridad de género en cargos de elección y en puestos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A su vez, se fortalecen leyes como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que sientan las bases para la Igualdad Sustantiva y establecen la Perspectiva de Género como herramienta clave para identificar y cuestionar las desigualdades y exclusiones justificadas en diferencias biológicas.
A pesar de los avances legislativos y las políticas públicas en favor de la igualdad sustantiva, queda mucho por hacer. Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al ritmo actual, la igualdad de género a nivel global podría tardar cerca de 300 años en alcanzarse. De no acelerar los esfuerzos, no se logrará la meta de igualdad entre géneros ni el empoderamiento de mujeres y niñas para el 2030.
De acuerdo con el INEGI, en 2021 el 41.8% de las mujeres mayores de 15 años reportaron haber sufrido algún tipo de violencia durante su infancia. Asimismo, en 2022 el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) estimó que la brecha salarial de género era del 14%, lo que obliga a las mujeres a trabajar 51 días adicionales al año para ganar lo mismo que un hombre en un trabajo equivalente.
En este contexto, la presidenta Sheinbaum propone que el Estado garantice el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva y a una vida libre de violencia. Se refuerza la protección especial a mujeres, adolescentes, niñas y niños en el artículo 4° y se establece que las instituciones de seguridad pública deben operar con perspectiva de género (artículo 21). También se plantea que los nombramientos en la administración pública federal y sus equivalentes locales se realicen con paridad de género (artículo 41).
Por otro lado, las autoridades federales podrán atender órdenes de protección relacionadas con violencias de género y los sistemas de justicia deberán contar con fiscalías especializadas para investigar delitos de género contra las mujeres (artículos 73 y 116). A trabajo igual, salario igual, sin importar el género, y las leyes establecerán mecanismos para erradicar la brecha salarial (artículo 123).
En una próxima entrega, abordaré una iniciativa que hemos turnado a la H. Cámara de Diputados, relacionada con el tema de “Las Nuevas Masculinidades en Tiempos de Mujeres.”
Diputado Federal por Zacatecas.