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DEL AMPARO AL DESAMPARO

Por: Arturo Nahle García

El artículo primero de nuestra Constitución establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y éstos deben ser progresivos, o sea que deben ampliarse gradualmente, evitando retrocesos, evitando que disminuyan los estándares de protección previamente establecidos.
¿Qué podemos hacer los ciudadanos cuando una autoridad no respeta nuestros derechos? el principal medio de defensa que tenemos los mexicanos ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios de cualquier autoridad, incluidos los jueces, es el juicio de amparo.
Y el amparo también procede contra leyes federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o contra leyes locales que invadan la competencia federal.
Este maravilloso mecanismo de defensa lo propuso en 1841 el jurista Manuel Cresencio Rejón en la Constitución de su natal Yucatán; seis años después, en 1847, Mariano Otero impulsó su inclusión en el Acta de Reformas de la Constitución de 1824.
En 1849 se concedió el primer amparo en México a Manuel Verástegui contra una orden de destierro emitida por el gobernador de San Luis Potosí.
El juicio de amparo fue incluido en la Constitución de 1857 y posteriormente en la Constitución de Querétaro de 1917. En 1936 se publicó la ley que lo reguló durante décadas hasta que en abril del 2013 Peña Nieto publicó la ley vigente ampliando la protección de los derechos humanos, mejorando la eficiencia de la justicia y fortaleciendo al Poder Judicial.
Algo que es importantísimo en los juicios de amparo es la suspensión, esta consiste en que la autoridad debe suspender el acto que se le está reclamando hasta que se dicte la sentencia.
Con la abominable reforma judicial de López Obrador se eliminó la suspensión con efectos generales, o sea los amparos ya solo benefician a quien los interpuso, sin generar efectos generales para otras personas; esto obviamente afectó los llamados “derechos colectivos”.
Pues ahora la presidenta Sheinbaum está impulsando otra reforma igualmente regresiva, propone que quien promueva un amparo acredite previa y fehacientemente su interés legítimo, que acredite que el acto que reclama le ocasiona una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de la ciudadanía; y que acredite también que la anulación del acto o la ley que reclama efectivamente le va a producir un beneficio cierto, directo y tangible, que no sea una simple expectativa o un efecto hipotético.
Estos nuevos requisitos se van a prestar para que los llamados “jueces del bienestar” desechen amparos importantes para un colectivo con el argumento de que no está debidamente acreditado el interés legítimo.
Pero la reforma más preocupante es la que limita la suspensión provisional, la iniciativa propone que no se suspendan los bloqueos de cuentas bancarias ordenadas por la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera); que no se suspendan actos relacionados con la deuda pública o el funcionamiento del sistema financiero; y que no se suspendan órdenes de aprehensión o medidas cautelares de prisión dictadas por los jueces.
En los casos de bloqueo de cuentas y de deuda pública y sistema financiero, la persona quejosa deberá acreditar el origen lícito de sus recursos para obtener la suspensión definitiva. ¿Qué no debería ser al revés? ¿No debería ser la UIF la obligada a probar que las cuentas que está bloqueando contienen recursos de procedencia ilícita?
Y en cuanto a no suspender órdenes de aprehensión y medidas cautelares de prisión preventiva, significa que en lo que vemos si el juez se excedió o no al emitirlas, encerrado te quedas.
Por si fuera poco, la presidenta también propone que ya no proceda la ampliación de la demanda de amparo, salvo en ciertos casos; y que ya no se sancione a las autoridades que no cumplan con las sentencias de amparo si acreditan imposibilidad jurídica o material para hacerlo.
Como se observa esta reforma es un retroceso en la protección de los derechos humanos, es una reforma que lejos de ampararnos nos desampara frente a autoridades abusivas, arbitrarias y terriblemente corruptas, por decir lo menos.
La cereza del pastel es un transitorio que ordena que la reforma se aplique retroactivamente, increíble !