Dr. Ricardo Monreal Ávila
Necesaria actualización de la Ley de Amparo (II)
Está en marcha la nueva Ley de Amparo, una de las reformas más trascendentales del sistema jurídico mexicano, que busca crear una nueva práctica jurídica que mejore la impartición de justicia en el país. Esta legislación es consecuencia directa de la instauración del nuevo Poder Judicial, porque no se puede servir vino nuevo en odres viejos, como ya lo hemos señalado.
En esta segunda entrega aclararemos algunas de las bondades y avances más notables de la ley, además de algunos cuestionamientos vertidos en estos días.
¿Qué pasó en la práctica con el juicio de amparo? Se convirtió en fuente de abusos y privilegios en favor de un grupo de justiciables, pero en perjuicio del interés público. Por ello se buscan retomar los fines y objetivos del recurso original, como mecanismo de protección ciudadana frente a posibles abusos de la autoridad, y para facilitar su acceso oportuno, expedito y real para toda la ciudadanía sin importar su condición económica y situación social, y no como hoy sucede, cuando el amparo se usa para demorar la justicia y preservar los privilegios económicos de un grupo que tiene recursos para pagar abogados, en tanto que el interés público queda relegado y sometido a intereses privados. Ese no es el amparo que diseñaron Mariano Otero e Ignacio Vallarta para proteger las garantías individuales y los derechos humanos de las y los mexicanos.
Un avance es el amparo digital, a través del cual se podrá proteger en forma expedita, oportuna y gratuita (o con costos reducidos) al querellante o demandante de protección jurídica. El sueño de la justicia digital, con abogados defensores en línea y jueces transparentes, está más cerca de ser realidad.
Antes de continuar, cabe hacer mención de que, en el llamado Juicio de garantías, el “interés jurídico” y el “interés legítimo” son dos tipos de afectación que permiten a una persona acudir al juicio extraordinario, pero se distinguen por el tipo de vínculo que tienen con el acto reclamado, el cual consiste, a grandes rasgos, en el acto jurídico, hechos u omisiones atribuidos a una autoridad de cualquier orden de gobierno o de distinta naturaleza que, directa o indirectamente vulnera, restringe o hace nugatorio el pleno ejercicio de la esfera de derechos de las y los gobernados.
Así, para efectos de que se pueda dar cabida a la presentación de una demanda de amparo, existe, entre otros requisitos, la necesidad de demostrar el interés jurídico como quejoso. Este último implica hacer una necesaria vinculación entre la persona titular de los derechos que se arguyen vulnerados y el derecho subjetivo que se estima afectado por el acto de autoridad. Es decir, el marco jurídico, constitucional o convencional debe contemplar la norma que reconoce o faculta al gobernado para ejercer ciertos derechos o libertades, y el quejoso debe precisar el acto, norma u omisión de la autoridad responsable que violan esos derechos o libertades.
Ejemplo: si se promulga una ley o reglamento que de alguna manera impida a una persona ejercer una profesión para la que está legalmente habilitada (en términos del Art. 5 constitucional), tendrá por supuesto el interés jurídico para impugnarla.
Así, los requisitos para probar el interés jurídico en el momento de la interposición de una demanda de amparo contemplan la existencia de un derecho subjetivo; la afectación directa por el acto reclamado, y la relación inmediata entre el acto y el derecho violado.
Por su parte, el interés legítimo se refiere a una afectación real y concreta a una esfera jurídica reconocida por el ordenamiento, aunque no implique un derecho subjetivo. Abarca un espectro más amplio de posibilidades y permite que personas sin un derecho directo (un derecho subjetivo auténtico, reconocido e individualizable) puedan acudir al amparo si demuestran una afectación diferenciada y en donde la anulación del acto reclamado deba producir un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
Sería, por ejemplo, el caso de un ciudadano que puede optar por la impugnación de una norma medioambiental si demuestra que afecta su entorno de manera particular, aunque no tenga un derecho específico sobre el medio ambiente.
Así, para reunir los extremos del interés legítimo, se requiere de una afectación personal y concreta o una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas; el reconocimiento de los derechos o libertades por el orden legal, constitucional o legal; la relación entre el acto y la esfera jurídica afectada, y el hecho de que con la anulación del acto reclamado se pueda producir un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual.
Una vez demostrados el interés jurídico o el interés legítimo, se puede acceder al juicio de amparo. En ambos casos, se requiere demostrar una afectación por el acto de autoridad, para actualizar su función como mecanismos de protección constitucional.
Por ello, aunque hay quien sugiera que con las últimas reformas el interés legítimo anulará la posibilidad de que asociaciones y colectivos ciudadanos acudan al amparo, esto es falso; simplemente se precisan los alcances del concepto, dejando a salvo y fortalecido el interés jurídico. Al definir los alcances de este, se alinearán los intereses legítimos de los colectivos ciudadanos con el interés público, al que está obligado a tutelar el Estado mexicano, y el interés jurídico de los particulares. Es un esfuerzo de alineación de los tres intereses y no de subordinación de uno respecto a los otros.
Se dice también que se contempla la cancelación de la suspensión provisional del acto reclamado. Falso; simplemente se precisa el tipo de actos en los que procede la suspensión, y se cierra la laguna jurídica mediante la cual, de suspensión en suspensión, se volvía en definitiva la violación de una ley o hasta de la Constitución, en detrimento del interés público y hasta del interés legítimo de comunidades enteras, como los abusos contra las comunidades indígenas o la explotación de recursos naturales por parte de depredadores urbanos amparados.
En suma, no desaparece el juicio de amparo, al contrario, se fortalece como mecanismo de protección de los derechos humanos frente a abusos de autoridad y a los cometidos por poderes fácticos que actúan como si fueran autoridad o, peor aún, que disponen de mayores poderes que el Estado mismo y afectan por igual el interés público y el nacional de todo un país, así como el interés legítimo o social de sus habitantes.
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