El establecimiento de nuevos paradigmas constitucionales
Ricardo Monreal A.
En los últimos siete años (los seis del presidente AMLO y el primero de la presidenta Claudia Sheinbaum), la Constitución ha registrado 63 reformas, que involucran 105 artículos de los 136 que la integran. Es decir, casi el 70 por ciento de sus preceptos.
Para quienes están a favor de las Constituciones rígidas, nuestra Carta Magna vigente es simplemente otra muy distinta de sus predecesoras. Sin embargo, para quienes consideramos que las Constituciones son dinámicas, la nuestra es a la vez efecto y causa de alguna modificación estructural que está experimentando el país.
En efecto, ese cambio está en curso y lleva por nombre Cuarta Transformación o 4T, por lo que podemos afirmar que estamos frente a una Carta Magna con identidad axiológica, principios fundacionales y normas distintivas que la diferencian claramente de las que la antecedieron.
Constituciones de este tipo se presentan cuando una nación experimenta un cambio de rumbo y de régimen político, que necesariamente deben quedar plasmados en una Constitución que juega un doble papel: por un lado, es acta de nacimiento de un nuevo régimen político, social y económico, y por el otro, es acta de defunción de lo antiguo que ya caducó, que ya perdió su vigencia y sus referentes sustanciales en la sociedad.
Lo anterior pone en evidencia lo que en teoría política se conoce como la clásica dicotomía entre Constitución real y Constitución escrita, formulada por Ferdinand Lassalle, aportaciones conceptuales que siguen siendo un pilar para entender la dinámica constitucional. La primera alude a la constelación fáctica del poder —las verdaderas relaciones de fuerza en una sociedad—, mientras que la segunda es su formulación jurídica positiva. La estabilidad y legitimidad de un sistema político dependen de la armonía entre ambas. Cuando divergen, el texto constitucional se vuelve nominal, generando disfuncionalidad y conflicto institucional.
Lassalle identificó factores reales de poder (nobleza, ejército, élites económicas, mayorías sociales organizadas, etc.), que integran el núcleo de la Constitución real, y pueden entenderse también como las instituciones en sentido amplio (Douglass North) o las reglas del juego informales que realmente modelan las expectativas y conductas de las y los gobernados.
Desde esta perspectiva sociológica del derecho, una Constitución efectiva no es sino la expresión jurídica y el reflejo de esa correlación de fuerzas sociales. Un ejemplo histórico de esta coincidencia es la promulgación, en 1917, de nuestra Carta Magna vigente, donde los diversos actores y demandas surgidas de la Revolución lograron cristalizar sus principios en el texto fundacional.
En consecuencia, el cambio constitucional auténtico no surge de la mera reforma legal, sino de una transformación previa en los factores reales de poder. Este postulado permite criticar los ciclos de hiperreformismo en contextos donde el texto se adapta no a un cambio social profundo, sino a intereses coyunturales. Desde esta óptica, las innumerables reformas del llamado neoliberalismo evidencian una desconexión entre la voluntad constituyente original y el texto, al servicio de élites o grupos de poder específicos.
En síntesis, como concluye Lassalle en ¿Qué es una Constitución?, la Carta Magna de un país es la suma codificada de sus factores reales de poder. Por ello, un conflicto aparentemente formal entre Poderes del Estado (como las tensiones que se suscitaron entre Ejecutivo/Legislativo vs. Judicial, antes del proceso de reorganización de este último, por ejemplo) revela, en su esencia, un conflicto entre los factores reales de poder que los sustentan y a los que representan.
Esta tensión se agudiza en momentos de transición política, cuando un régimen o proyecto emergente (como la 4T) pugna por reconfigurar las relaciones de poder plasmadas en el orden constitucional anterior, buscando establecer una nueva concordancia entre la Constitución real y la escrita. En este proceso, la rigidez o flexibilidad de la Constitución se convierte en un campo de batalla decisivo para la materialización de ese nuevo equilibrio.
Así, resulta muy valioso identificar el sentido teleológico o cualitativo de las reformas constitucionales (el espíritu y orientación histórica de las mismas) que el número cuantitativo de los artículos que se reforman.
Un ejercicio de derecho comparado nos puede ayudar a ubicar mejor la importancia actual y en el futuro inmediato de la llamada Constitución de la 4T.
¿Cuáles artículos NO han sido reformados? Los relativos a garantías individuales; derechos humanos; libertad de expresión, libertad de culto o de religión y profesión; régimen republicano de división de poderes; organización federalista del Estado; régimen de propiedad tripartita (privada, pública y social); derechos laborales, y democracia representativa o electiva. Es decir, lo que se conoce como el cuerpo dogmático de nuestras constituciones liberales de 1824, 1857 y 1917.
¿Cuáles artículos han sido modificados, derogados o sustituidos por normas que contengan un sentido contrario a lo que disponían? El 70 por ciento de aquellas reformas constitucionales del llamado período neoliberal (1985-2018) que disponían la privatización de recursos y empresas públicas, la apertura indiscriminada de sectores económicos, la creación de algunos órganos autónomos, la disminución de la rectoría del Estado en ramas estratégicas y la extinción del sector público de la economía. En contraparte, se reconoce, mantiene y ratifica la dinámica de los tratados de libre comercio (de manera especial con EE. UU. y Canadá).
¿Qué distingue a la Constitución de la 4T de todas sus predecesoras históricas? El establecimiento de nuevos paradigmas constitucionales, como el fortalecimiento de la democracia plebiscitaria, a través de la elección popular y ciudadana del Poder Judicial, la constitucionalización del Estado de bienestar social, la reorientación del poder fiscal, la renivelación del sector público frente al privado, la igualdad sustantiva de género y el reforzamiento del criterio medioambiental en las políticas públicas, entre otros.
Revertir, derogar o extinguir la Constitución de la 4T requerirá de un nuevo poder constituyente derivado de una modificación estructural correlativa o de una supremacía electoral que refleje una verdadera relación de fuerzas anti-4T que, por el momento, existe como posibilidad ideológica, pero aún no como probabilidad fáctica.
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