Ciencia al servicio de la verdad
Cristian Paul Camacho Osnaya
En la arquitectura de un sistema de justicia penal democrático, la protección de los derechos humanos no es una concesión retórica, sino un mandato operativo que se define en la calidad de las pruebas que sustentan la verdad. Cuando un tribunal decide sobre la libertad de una persona o sobre el legítimo reclamo de justicia de una víctima, el margen para el error debe reducirse a su mínima expresión. Una investigación penal carente de rigor científico no solo es ineficaz, sino que se convierte en una fábrica de arbitrariedades y violaciones flagrantes a los derechos fundamentales, tales como el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la verdad. Por tanto, la tecnificación y el control de calidad externo de los servicios periciales no son meras metas administrativas, sino auténticas salvaguardas de la dignidad humana en el proceso penal.
Para sostener esta afirmación con la solvencia metodológica que exige el análisis jurídico contemporáneo, resulta esclarecedor someterla al riguroso tamiz que sugiero en este artículo.
En el contexto de los servicios periciales, la prueba del compromiso institucional con el rigor científico se materializa en la reacreditación simultánea obtenida en 2025 en siete disciplinas forenses esenciales: Genética, Química, Balística, Documentos Cuestionados, Criminalística de Campo, Lofoscopia y Medicina Legal. Este amplio catálogo de acreditaciones independientes constituye la evidencia fáctica indispensable para afirmar que la ciencia forense está siendo aplicada bajo un esquema de calidad sistemático y no como un esfuerzo esporádico.
En la dinámica del proceso penal, los derechos humanos pueden verse vulnerados tanto en la recopilación inicial de los indicios como en el posterior análisis molecular de laboratorio. Por ello, la muestra pericial que sostiene nuestro argumento es plenamente representativa: abarca disciplinas analíticas de laboratorio regidas por la rigurosa norma de ensayos ISO/IEC 17025 (como Genética y Química) y, de forma crucial, estandariza también la fase operativa de contacto directo con la escena del crimen y con las personas bajo la norma de inspección ISO/IEC 17020 (Criminalística de Campo, Lofoscopia y Medicina Legal). Esta representatividad integral garantiza que el blindaje contra la arbitrariedad vigile la prueba a lo largo de toda la cadena de custodia, protegiendo los derechos humanos desde el primer contacto en la escena hasta la emisión del dictamen definitivo.
En el ámbito público y estatal, la autocomplacencia institucional suele restar credibilidad a los informes oficiales. El trasfondo definitivo que dota de valor y legitimidad democrática a estos siete ejemplos es que su competencia técnica no es una autoproclamación burocrática, sino el resultado directo de una auditoría externa y rigurosa efectuada por la ANAB (ANSI National Accreditation Board). Que un organismo internacional de este calibre certifique de manera independiente que las pruebas periciales cumplen con los más altos estándares técnicos globales, ofrece a los jueces de control y de juicio oral la certidumbre de que las sentencias dictadas estarán libres de sesgos y sustentadas en la ciencia.
Quienes observan críticamente el sistema de justicia suelen argumentar, no sin razón, que existen abundantes precedentes donde la mala praxis forense o la negligencia pericial derivaron en condenas injustas de personas inocentes. No obstante, al analizar con rigor estos contraejemplos, se hace patente que tales tragedias judiciales no acontecieron por un exceso de rigor científico, sino precisamente por su absoluta ausencia; es decir, por operar bajo la discrecionalidad técnica y sin control de calidad. Por lo tanto, el contraejemplo de la falla pericial no debilita la tesis, sino que la consolida con fuerza incontestable: la falta de acreditación científica es la que propicia la violación a los derechos humanos, mientras que el apego irrestricto a los estándares ISO/IEC es el único escudo eficaz para blindar los procesos penales contra el error y la injusticia.
En definitiva, elevar la calidad científica de la prueba forense mediante acreditaciones auditadas externamente no es un lujo técnico, sino un imperativo ético. Es el camino indispensable para que la verdad científica desplace a la arbitrariedad, garantizando que el castigo al culpable y la absolución al inocente se fundamenten exclusivamente en la fuerza de los hechos probados.




