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VIOLENCIA DIGITAL CONTRA LAS MUJERES

Por: Isadora Santivañez Ríos

En esta ocasión quiero hablar sobre un tema que no necesariamente tiene que ver con los procesos electorales o bien, con la actividad política, sin embargo, si se relaciona en gran medida con el día a día de las mujeres de la época actual, quienes se han visto inmersas en una era digital sin precedentes que no cuenta aún con las regulaciones necesarias ni con las políticas públicas adecuadas para su protección, resguardo y cuidado dentro de los medios digitales.

Se dice que 1 de cada 3 mujeres sufre de violencia digital y también es sabido que los jóvenes son más propensos a sufrir este tipo de violencia, es por tal motivo que me parece relevante hablar de dicho tema, ya que en los tiempos actuales se ha convertido en una de las constantes más latentes de la sociedad moderna.

La violencia digital es la acción u omisión cometida a través de los espacios digitales que daña la dignidad de las personas, en su mayoría de mujeres de entre 18 y 30 años de edad, según María Fernanda Pérez, integrante del Frente Nacional para la Sororidad, la violencia digital constituye conductas sobre todo de género, que se ejercen a través de las nuevas tecnologías, internet o redes sociales.

Es un tema del que poco se habla pero que para las nuevas generaciones se ha convertido en algo común vivir y sentir a través de los medios digitales, es por tal motivo que se debe hacer conciencia respecto a las repercusiones sociales del mismo, ya que resulta ser un problema verdaderamente latente dentro de la sociedad actual y que pone en riesgo la integridad física y emocional de las nuevas generaciones, por lo que los actores políticos deben involucrarse en este tipo de temas, ya que les permitirá poder generar políticas públicas en beneficio de las juventudes, así como abanderar causas que se encuentren relacionadas con la llamada generación de millenials y en este sentido lograr modernizar y actualizar la actividad política.

La violencia digital se da de diferentes maneras, por lo cual se clasifica en diversos tipos, como lo son: el ciberacoso, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, trata virtual de personas, sexting sin consentimiento, videos espía con connotación sexual y que invaden la privacidad del individuo, el boombing (la invasión a información confidencial a través de los medios digitales), el grooming (cuando una persona adulta desarrolla estrategias para ganarse la confianza de un menor de edad y así obtener concesiones de índole sexual), así como el ciberdating (cortejo violento para ejercer control sobre la pareja, a través de los medios digitales).

En la actualidad, la llamada Ley Olimpia, forma parte de un conjunto de reformas legislativas que tipifican y castigan la violencia digital y el ciber acoso con el objeto de lograr la protección de diversos derechos, como el derecho a la intimidad personal y el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales. De igual manera, busca reconocer el ciberacoso como delito, ya que es este el que genera violencia sexual en internet, y, por último, generar conciencia entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.

Es importante entender que la violencia digital, en su mayoría, tiene que ver con el aspecto o ámbito sexual, por lo que resulta fundamental buscar las medidas necesarias de protección y resguardo a la integridad física y sexual de las personas, principalmente de nuestras y nuestros jóvenes, ya que son ellos quienes más sufren de este tipo de violencia y también es común que no se denuncien estos hechos, ya que no se conocen las medidas y modalidades para hacerlo, así como tampoco se cuenta con la inter-relación entre jóvenes e instituciones que brinden la confianza para poder denunciar y contar con un acompañamiento institucional.