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Dr. Pablo Quezada*

“elecciones del poder judicial”?

1. ¿Qué significa “elecciones del poder judicial”?
Las elecciones del poder judicial se refieren a procesos mediante los cuales algunos jueces o magistrados son seleccionados por voto popular, en lugar de ser designados por el poder ejecutivo o legislativo. Estas elecciones pueden ser:
· Directas: el pueblo vota directamente por los jueces.
· Indirectas: elige una autoridad que a su vez elige a los jueces.
También se consideran “elecciones judiciales” cuando hay votaciones internas dentro del poder judicial para cargos administrativos, como presidentes de cortes o tribunales.

2. ¿Qué tipos de sistemas existen en el mundo?
A. Elecciones Judiciales por Voto Popular
Este sistema es más frecuente en sistemas federales y descentralizados, como en algunos estados de EE. UU.
· Estados Unidos:
o Muchos jueces, especialmente a nivel estatal, son elegidos por votación popular.
o Existen elecciones partidistas (los jueces compiten con afiliación política) y no partidistas.
o También hay elecciones de retención, en las que el electorado vota si un juez debe continuar en el cargo.
· Suiza:
o A nivel cantonal, algunos jueces son elegidos por el pueblo.
o Incluso en la Corte Suprema Federal, los jueces son elegidos por el Parlamento, pero representan una forma democrática indirecta.
· Japón:
o Los jueces de la Corte Suprema son nombrados, pero después enfrentan una “elección de revisión” en la que los ciudadanos deciden si deben permanecer en el cargo.

B. Designación por Otros Poderes del Estado
Este es el sistema más común en el mundo, especialmente en democracias parlamentarias o repúblicas.
· España:
o El Consejo General del Poder Judicial propone jueces al Rey, que formalmente los nombra.
o Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso, Senado, el Gobierno y el Consejo del Poder Judicial.
· México:
o Los ministros de la Suprema Corte son propuestos por el presidente y ratificados por el Senado.
o A nivel estatal, algunos jueces pueden ser nombrados por los congresos locales.
· Francia:
o Los jueces no son electos. La mayoría ingresa por oposición, y los altos magistrados se designan por el Ejecutivo con intervención de órganos colegiados.

C. Modelos Mixtos o Autogobierno Judicial
Algunos países tienen sistemas en que el poder judicial tiene un alto grado de autogobierno.
· Italia:
o El Consejo Superior de la Magistratura es un órgano mixto, con miembros elegidos por el parlamento y por los propios jueces.
o Esto garantiza cierta independencia frente al poder político.
· Colombia y otros países andinos:
o Algunos magistrados son seleccionados mediante mecanismos en los que interviene el Congreso, pero con listas propuestas por otras ramas del poder público o por órganos judiciales.

3. Ventajas y desventajas de elegir jueces
Ventajas del sistema electoral:
· Mayor legitimidad democrática.
· Rendición de cuentas ante la ciudadanía.
· Participación ciudadana en decisiones clave.
Desventajas o riesgos:
· Politización de la justicia.
· Pérdida de independencia judicial.
· Campañas judiciales costosas e influenciadas por intereses económicos.

4. Tendencias actuales
· En América Latina, ha habido debates sobre introducir o eliminar elecciones judiciales. Bolivia, por ejemplo, ha implementado desde 2009 un sistema de elección directa de magistrados, pero ha sido criticado por politización e ineficacia.
· En Europa, predomina el modelo de designación indirecta con participación institucional y altos estándares de mérito, formación y carrera judicial.
· En África y Asia, existe una gran diversidad: en países autoritarios, el poder judicial suele ser controlado directamente por el ejecutivo, mientras que en democracias emergentes se busca fortalecer su independencia mediante reformas estructurales.

Las elecciones del poder judicial existen, pero no son la norma en todo el mundo. Representan un intento de democratizar el acceso a la justicia, aunque también conllevan riesgos importantes. En muchos países, se prefiere una fórmula mixta que combine participación democrática, mérito y salvaguardas institucionales para garantizar la independencia judicial.

¨*Doctor en educación