#DatoProtegido: el riesgo de abusar de la violencia política de género
Por: Claudia Anaya Mota
En los últimos años, México había logrado avances significativos en el reconocimiento y sanción de la violencia política en razón de género, una forma específica de agresión que, por décadas, limitó la participación plena de las mujeres en la vida pública. Sin embargo, en ese mismo proceso, ha surgido una tensión delicada: cuando esta figura legal se instrumentaliza para silenciar la crítica legítima, se vulneran derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y la rendición de cuentas.
El debate resurgió recientemente en redes sociales bajo el hashtag #DatoProtegido, tras la sanción impuesta a Karla Estrella Murrieta, una ciudadana que criticó vía X (antes Twitter) la candidatura plurinominal de la diputada local del PT, Diana Karina Barreras, esposa del diputado federal y presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna (Morena). El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que dicho comentario constituía violencia política en razón de género, y ordenó como sanción una disculpa pública durante 30 días en la red social, el pago de una multa, capacitación en perspectiva de género e inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas.
Cabe destacar que la sentencia del Tribunal omitió el nombre de la diputada en la resolución, y se refirió a ella como "Dato Protegido", bajo el argumento de que difundir esa información representaba violencia simbólica, al “estereotiparla” como subordinada a las acciones de sus familiares hombres.
Pero el problema no es tan simple. Cuando una persona ocupa un cargo público y tiene vínculos familiares con personajes que han detentado poder o enfrentan investigaciones judiciales, ese parentesco sí puede constituir información de interés público, especialmente si influye en decisiones políticas, nombramientos o el uso de recursos. Eliminar ese dato no protege a la persona, sino al poder de ser cuestionado.
Cuando se califica automáticamente como violencia política de género cualquier crítica dirigida a una servidora pública, se desvirtúa el propósito original de la norma: proteger a las mujeres del acoso, la intimidación y la exclusión basada en su género, no blindarlas del escrutinio público en el ejercicio de sus funciones.
La libertad de expresión, la transparencia y la rendición de cuentas no son derechos menores. Son pilares esenciales para el funcionamiento de cualquier democracia. Si el derecho a la protección de datos personales y la lucha contra la violencia de género se convierten en instrumentos de censura o impunidad, pierden su razón de ser. Peor aún: se desacreditan frente a la ciudadanía.
El daño no es únicamente institucional. Es también cultural. Cada vez que se utiliza la figura de la violencia política de género con fines de defensa personal o partidista, se deslegitima a quienes sí hemos sido víctimas reales de esta forma de violencia, debilitando el impacto de una lucha que ha costado décadas.
Resulta inconcebible que desde la izquierda —desde esa fuerza política que históricamente luchó por la equidad y por construir leyes que garantizaran el avance de las mujeres en la vida pública— hoy se recurra a herramientas de protección jurídica con fines claramente de censura.
Lo que se impone, de manera urgente, es una discusión seria, jurídica y política sobre los alcances y límites de estas figuras legales. De lo contrario, seguiremos viendo cómo se manipula el discurso de los derechos fundamentales que tanto tiempo y esfuerzo nos costó construir.
Senadora de la República