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Los representantes de los trabajadores.

Por: Jenny González Arenas.

La Organización Internacional del Trabajo ha desarrollado una gran cantidad de documentos normativos que conforman un amplio corpus iuris de Derecho Laboral Internacional, que a su vez sirve como criterio orientador de la legislación laboral en los diferentes estados parte de dicha organización.
Una de las grandes fortalezas del corpus iuris de la OIT es que son documentos que se elaboran de forma tripartita, es decir, con la participación de representantes de los Estados Parte, de organizaciones de trabajadores y/o sindicatos, así como de asociaciones de patrones o empresas que debaten y acuerdan lineamientos generales que permiten establecer un equilibro entre el dueño de la fuerza de trabajo y el dueño del capital económico.
Uno de los pilares del marco normativo del trabajo lo constituye la libertad sindical, que permite a las y los trabajadores organizarse libremente en sindicatos para la defensa colectiva de sus derechos laborales, bajo la premisa que, ante el poder económico, un mecanismo de defensa es la lucha colectiva.
Por eso, la libertad sindical adquiere gran relevancia, así como la defensa de los representantes de los trabajadores, es decir, quienes forman parte de las directivas sindicales; en primer lugar, porque son las personas representantes sindicales quienes hacen frente a la defensa de los derechos colectivos, pero quienes pueden sufrir de discriminación o violencia indirecta derivada del cargo que realizan.
Partimos de que para ser representante sindical se tiene que ser integrante del sindicato y para ser integrante del sindicato se tiene que ser trabajador o empleado de la empresa a la que pertenece dicho sindicato; pero también partimos de que la defensa de los derechos colectivos implica tiempo y dedicación, pero también condiciones de igualdad, por lo que cualquier acción emprendida por el empleador, encaminada a menoscabar el salario o las condiciones laborales de los representantes sindicales es considerada un mecanismo que atenta contra la libertad sindical.
El imponer horarios que dificulten el ejercicio de las funciones sindicales, condicionar el tiempo que se dedica a la defensa de los derechos colectivos a pérdida de derechos laborales como trabajador, o a supervisión excesiva, el impedir el acceso de los representantes sindicales a espacios laborales, el impedir o limitar la comunicación con las autoridades de la empresa, todos esos son mecanismos de represión que atentan contra la libertad sindical.
El garantizar que existan los medios de comunicación necesarios y suficientes para que los representantes sindicales puedan establecer comunicación con los trabajadores de la empresa también es fundamental, por lo que cualquier acción encaminada a limitar dicha comunicación también es un mecanismo de represión de la libertad sindical.
El no permitir la distribución de folletos, carteles, avisos, etc., Violenta los derechos colectivos.
Como podemos observar, el obligación de la empresa, no sólo permitir que las y los trabajadores se organicen en sindicatos, sino que también que quienes los representan tengan las condiciones laborales y respeto a sus funciones de tal manera que se pueda garantizar una defensa efectiva de los derechos laborales de los integrantes del sindicato.

Secretaria General del SPAUAZ