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Modalidad 40: los derechos de los trabajadores no se borran por acuerdo

Por Claudia Anaya Mota

En México parece que ahora basta con publicar un acuerdo administrativo para cambiar las reglas que establece la ley, lo más preocupante es que esta vez estamos hablando del futuro de miles de trabajadores que, después de toda una vida de esfuerzo, buscan acceder a una pensión digna.

Resulta que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el pasado 21 de octubre, un acuerdo que restringe las condiciones para incorporarse a la llamada Modalidad 40, un mecanismo que permite a las personas continuar cotizando voluntariamente al Seguro Social después de dejar de trabajar para un patrón.

El artículo 218 de la Ley del Seguro Social establece que las personas que cumplen los requisitos pueden continuar cotizando voluntariamente con el último salario que tenían registrado o con uno superior. Además, el artículo 65 del Reglamento correspondiente reconoce expresamente la posibilidad de elegir un salario mayor, siempre que no se exceda el límite legal, equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Este mecanismo ha permitido que muchos trabajadores realicen aportaciones de su propio bolsillo para incrementar su salario base de cotización y aspirar a una mejor pensión, particularmente quienes pertenecen al régimen de la Ley de 1973, pero ahora el IMSS decidió cambiar las reglas; con el nuevo acuerdo, quienes soliciten incorporarse a la Modalidad 40 solamente podrán hacerlo con su último salario registrado o con ese salario incrementado, como máximo, en una UMA. Es decir, aunque una persona tenga la capacidad económica y la voluntad de aportar una cantidad mayor, el Instituto ya no se lo permitirá en las mismas condiciones.

También se elimina la posibilidad de realizar nuevas incorporaciones con efectos retroactivos. Quienes ya estaban inscritos conservarán sus condiciones hasta concluir el periodo contratado, pero las nuevas solicitudes estarán sujetas a estas restricciones y aquí viene el problema de fondo. ¿Desde cuándo un acuerdo administrativo puede restringir una opción que expresamente reconoce la Ley del Seguro Social?

En nuestro sistema jurídico existe la jerarquía normativa. Significa, en términos sencillos, que ninguna disposición administrativa puede contradecir lo establecido en una ley. Las autoridades tienen facultades para regular y administrar, pero esas facultades no son una autorización para modificar derechos a discreción.

En Zacatecas, distintos sindicatos como la Sección 58 del SNTE o el Sindicato Minero FRENTE, han manifestado su rechazo a estas disposiciones y han expresado sus argumentos. Si el gobierno considera que la Modalidad 40 requiere cambios, tiene que explicar sus razones, presentar los estudios correspondientes y promover, cuando sea necesario, las reformas legislativas mediante los procedimientos constitucionales. El IMSS argumenta que busca evitar simulaciones y proteger las finanzas institucionales, es una preocupación que merece analizarse, pero combatir posibles irregularidades no puede convertirse en una justificación para restringir indiscriminadamente las alternativas de cotización de quienes han cumplido con la ley.

Entiendo perfecto que el sostenimiento de las finanzas públicas, deben tener un sentido poblacional, pero también es necesario abrir un debate fuerte y profundo sobre el rumbo que deben tener las pensiones en el país, porque en realidad, no se resuelve nada suspendiendo la Modalidad 40.

Senadora de la Repùblica