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LA CARTITA DEL GABINETE DE SEGURIDAD
Por: Arturo Nahle García

El 12 de enero del 2006, los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, junto con un amigo, originarios del pueblo indígena de Astacinga, Veracruz, fueron detenidos en la carretera por la Policía Federal cuando su automóvil se descompuso.
Los policías revisaron el vehículo, encontraron una mochila que contenía una libreta con direcciones, números telefónicos, nombres de organizaciones y acciones realizadas por el grupo Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”.
Al presumir que podían estar relacionados con la delincuencia organizada, los mandaron a la SIEDO en la Ciudad de México, los arraigaron noventa días, catearon la casa de la mamá y la tienda de un hermano; encontraron una foto del “Che Guevara”, tres revistas "Proceso", una identificación del PRD, recortes periodísticos y tres cartuchos calibre 22.
Con esas “pruebas” se ejerció acción penal en su contra por “Terrorismo” y fueron sujetados a prisión preventiva en el Reclusorio Norte. El 16 de octubre de 2008 se les absolvió después de estar injustamente encarcelados casi tres años.
El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el 7 de noviembre del 2022 (casi 17 años después) la Corte dictó sentencia declarando la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, a las garantías y protección judiciales contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sobre el Arraigo, la Corte indicó que por tratarse de una medida pre-procesal restrictiva de la libertad con fines investigativos, vulnera los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada.
Sobre la Prisión Preventiva, también determinó que México vulnera el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y a la presunción de inocencia.
La Corte Interamericana ordenó dejar sin efecto, en nuestros ordenamientos internos, las disposiciones relativas al arraigo; adecuar nuestros ordenamientos jurídicos sobre prisión preventiva; y realizar un acto público reconociendo nuestra responsabilidad internacional.
Pues es hora que no lo hacemos, al contrario, este viernes los integrantes del Gabinete de Seguridad (Gobernación, Seguridad Pública, SEDENA, Marina y Relaciones Exteriores) enviaron una carta a la Suprema Corte pidiendo que no vaya a declarar inaplicable la Prisión Preventiva Oficiosa que contempla el artículo 19 constitucional para los delitos catalogados como graves. Le dijeron que si lo hace podrían quedar en libertad casi 68 mil presos altamente peligrosos (9,353 del fuero federal y 58,531 del fuero común).
11,640 presuntos homicidas, 7,150 presuntos secuestradores, 5,617 presuntos violadores, 4,013 presuntos narcotraficantes, 3,800 detenidos por portar armas prohibidas, 1,405 presuntos feminicidas, 1,273 presuntos abusadores de niños y 405 presuntos integrantes de la delincuencia organizada.
En la carta no se dice por qué delitos están encerrados los otros 33 mil, pero seguramente por delitos que francamente ni deberían estar catalogados como graves (robo a casa habitación, robo a transporte de carga, uso de programas sociales con fines electorales o ejercicio abusivo de funciones). Y eso que afortunadamente no prosperó incluir como delitos graves la defraudación fiscal, el contrabando y la compra venta de facturas.
21,718 están en cárceles del Estado de México, 8,342 en Jalisco, 4,554 en Veracruz, 3,515 en Michoacán, 3,044 en Puebla, 2,962 en Guanajuato, 2,379 en Nuevo León, 2,204 en Chiapas, 1,818 en Sonora y 1,807 en cárceles de San Luis Potosí.
Alguien debería explicarle a los integrantes del Gabinete de Seguridad, que la prisión preventiva se concibió como una medida cautelar para garantizar la comparecencia de los imputados en el juicio, para garantizar el desarrollo de la investigación, para proteger a las víctimas, a los testigos o a la comunidad. En cada caso los jueces deben ponderar si hay riesgo de que el imputado se dé a la fuga, si puede poner en riesgo la investigación, a las víctimas, a los testigos o a la comunidad. En esos casos por supuesto que se justifica la prisión preventiva.
Pero cuando no hay esos riesgos, los jueces pueden decretar otras medidas cautelares menos lesivas, por ejemplo: que se presenten periódicamente ante el juez, que exhiban una garantía económica, se les pueden embargar bienes, inmovilizar cuentas y valores, se les puede prohibir salir del país o de la localidad donde residan, someterlos al cuidado o vigilancia de una institución, prohibirles concurrir a determinados lugares, acercarse o comunicarse con determinadas personas, separarlos inmediatamente del domicilio conyugal, suspenderlos temporalmente en el ejercicio de un cargo o en el ejercicio de una profesión, colocarles un localizador electrónico o arraigarlos en su propio domicilio.
El problema es que el artículo 19 constitucional establece que al vincular a proceso a una persona por un delito grave, los jueces oficiosamente (o sea obligadamente), deben decretarle la prisión preventiva, aunque no haya riesgo de fuga ni sea un peligro para nadie.