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Miscelánea
TEORÍA DEL DELITO: Excluyentes de Responsabilidad.
CASO SINALOA
Aquiles González Navarro

El Sistema de Justicia Penal de corte francés que imperaba en nuestro país hasta el gobierno de Felipe Calderón, por la sujeción de este usurpador hacia el gobierno de los Estados Unidos, fue cambiado por una copia caricaturesca del Sistema de Justicia Penal Norteamericano, de origen sajón.
La defensa penal hoy, casi invariablemente se encamina a: (1) la declaración de culpabilidad (el encausado se declara culpable del delito que se le imputa), (2) “repara” el daño pagándolo y solicita, (3) la permuta de juicio oral por el llamado procedimiento abreviado.
Hecho esto, el juez impone, ya sin mayor trámite, una sanción casi determinada por el fiscal y regularmente atenuada. Una pena muy baja aún en delitos graves como homicidio doloso.
Esta simplificación establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde al juicio oral casi no se llega, ha llevado a la consecuencia negativa en la formación de los abogados penalistas, de no estudiar la Teoría del Delito o bien, hacer poco caso sobre el tema.
Hace días una abogada especialista en juicio oral y al calor de una conferencia decía precisamente que ya no era necesario el estudio de la Teoría del Delito, a raíz de la implementación del juicio adversarial u Oral en el Sistema Penal en México.
Los abogados del Partido Acción Nacional, tal vez alentados por tales recomendaciones, han presentado una denuncia en contra del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por el supuesto delito de evasión de presos, al haber ordenado la liberación del hijo del “Chapo” Guzmán.
¡Y olvidaron la Teoría del Delito! Que considera que hacer ante la presencia de dos bienes jurídicos en conflicto: uno frente al otro, que hace inevitable el sacrificio de uno para salvar al otro y donde, obviamente el bien que se debe sacrificar es el de menor jerarquía social y humana.
Sin más, hago transcripción de lo dispuesto en la fracción V del artículo 15 del Código Penal Federal que en lo conducente dice: “Causas de exclusión del delito” 1 al IV… V.- “Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios…”
En tanto que la fracción VI de artículo citado dice: “La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, … ”
La obligación más importante que tiene el Presidente de la República es, sin lugar a duda, la protección y seguridad de los mexicanos. Esta obligación jurídica, de ética y de justicia frente a la obligación de entregar vía extradición a un personaje buscado por la justicia norteamericana (y no por la mexicana), queda muy abajo en relación con la paz social y seguridad de los compatriotas sinaloenses. Al estilo Felipe Calderón, hoy la ciudad de Sinaloa sería un auténtico “campo de guerra”, con efectos “colaterales”, como “justificaban” los gobiernos neoliberales del Partido Acción Nacional.
¿Vale sacrificar la vida de un mexicano (niño, niña, adolescente, adulto o anciano) por la obediencia al mandato judicial del imperio norteamericano?
¿Y sabe cuál es el objeto real de las peticiones de extradición que sobre grandes capos hace el gobierno norteamericano?
1. Obtener la declaratoria de culpabilidad. 2.- hacerse de miles de millones de dólares por el llamado concepto de reparación del daño y obtener información privilegiada sobre vida privada y vida política y social de políticos de renombre, así como sus vínculos con narcotraficantes, lo que permite a las autoridades de los Estados Unidos someter “de rodillas” a funcionarios mexicanos.
Es necesario además reflexionar: Estados Unidos solicita con frecuencia la extradición de capos mexicanos para enjuiciarlos con las leyes norteamericanas, pero ¿cuándo detiene a capos en su territorio? ¿No hay delincuencia organizada en los Estados Unidos?
¡Que no se rasguen las vestiduras los enemigos del régimen lopezobradorista: El Presidente hizo bien en el caso Sinaloa. Actuó dentro del Estado de Derecho, devolvió la paz social a aquella entidad y evitó los llamados “daños colaterales”.
DESPENALIZACIÓN DEL CANNABIS
El senado de la República por fín está discutiendo, para despenalizar, la siembra, cultivo y cosecha del cannabis o marihuana para usos: médico, industrial, alimenticio y recreativo.
Estados Unidos tiene desde hace más de 20 años en operación la llamada “Universidad de la marihuana” en el centro de la ciudad de Oakland, California, donde por 100 dólares se enseña al “educando” el conocimiento de la marihuana y las técnicas de siembra, cultivo y cosecha, así como los distintos usos de la planta.
Estados Unidos además compra a China miles de metros de hilo de cáñamo y tela de ese material para la fabricación de tenis, casas de campaña, chamarras etc. Así como para la fabricación de papel Bond.
Estados Unidos vende medicamentos a México hechos a base de los cannabinnoles de la planta, sobre todo para epilepsia, problemas respiratorios y relajante en los efectos de la quimioterapia. Los precios son inalcanzables para la mayoría de los mexicanos: 30 pastillas para epilepsia cuestan 30 mil pesos. Fabricadas en México por cualquier Universidad el precio no pasaría de cien pesos por pastilla.

Urge la despenalización y la reglamentación sin temores ni sujeción al imperio.