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LA AMNISTÍA
Por: Arturo Nahle G.

La amnistía es la facultad del Congreso para ordenar el olvido oficial de uno o varios delitos, aboliendo los procesos o las penas. También se conoce como Ley de Olvido y puede obedecer a diversas causas, principalmente para apaciguar rencores o resentimientos o admitir excesos del Estado. Amnistiar a una persona implica ser restituida en el goce de sus derechos civiles y políticos.
En octubre de 1879 Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada amnistiaron a quienes apoyaron al imperio de Maximiliano. En 1937 el Presidente Lázaro Cárdenas amnistió a los civiles y militares que participaron en motines, sublevaciones y rebeliones al término de la Revolución Mexicana.
En mayo de 1976 Luis Echeverría amnistió a personas acusadas de sedición que cometieron delitos durante el conflicto estudiantil de 1968. En 1978 López Portillo amnistió a los militantes de grupos armados como la Liga 23 de Septiembre y el Partido de los Pobres, que participaron en la guerrilla contra el Ejército mexicano.
En enero de 1994 Salinas de Gortari amnistió a los integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional que se levantaron en armas en Chiapas.
En muchos otros países ha habido amnistías exitosas, por ejemplo en el 2005 se amnistió en Indonesia a los integrantes de un movimiento separatista y en el 2016 se amnistió en Colombia a miles de guerrilleros de las FARC.
Pero también ha habido amnistías fallidas, como la de España en octubre de 1977 cuando el Rey Juan Carlos y el presidente Adolfo Suárez amnistiaron a personas que cometieron delitos de rebelión y sedición.
O las de Argentina de 1983 y 1986 cuando Raúl Alfonsín amnistió a los dirigentes de la dictadura militar; o la de 1993 en El Salvador cuando se amnistió a los autores y cómplices de delitos políticos; o la del 2000 en los Barrios Altos de Perú que amnistió a policías y militares.
Pues la Ley de Amnistía impulsada por el Presidente López Obrador y aprobada esta semana decreta el perdón y liberación de personas “no reincidentes” a quienes Jueces Federales les hayan dictado sentencia por los siguientes delitos:
1. Aborto en cualquiera de sus modalidades (incluidos los médicos, enfermeras, comadronas, parteras o familiares que hayan participado), siempre que el aborto se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la abortante.
2. Delitos contra la salud siempre y cuando no se trate de delincuencia organizada, el sentenciado se encuentre en situación de pobreza, se haya cometido por indicación del cónyuge o algún pariente, por temor fundado u obligado por grupos de la delincuencia organizada.
También si el sentenciado pertenece a una comunidad indígena o afromexicana; o es un consumidor que haya poseído droga en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal y que no haya sido con fines de distribución o venta.
3. Por cualquier delito a indígenas que durante su proceso no hayan contado con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
4. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena mayor de cuatro años, y
5. Por el delito de sedición impulsado por razones políticas, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya privado de la vida o causado lesiones graves a otra persona o se hayan utilizado armas de fuego.
La amnistía extinguirá las acciones penales y las sanciones pero subsistirá la responsabilidad civil y los derechos de las víctimas; no se concederá a quienes hayan cometido otros delitos graves del orden federal.
Como se observa, esta Amnistía no es para perdonar crímenes atroces, simplemente se reconoce que estas conductas no generaron un daño grave, no pusieron en peligro insuperable derechos fundamentales de terceros, ni hay evidencia de que los reos quieran volver a delinquir.
Reconoce también que en ciertos casos el Estado no ha garantizado plenamente el derecho a un debido proceso y que en nuestras cárceles hay personas que pudieran ser inocentes o pudieron compurgar su pena en libertad.