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CONFINAMIENTO Y VIOLENCIA FAMILIAR

Por: Arturo Nahle G.

Hace casi dos meses falleció el primer mexicano por Coronavirus, desde entonces se paralizó prácticamente todo y la mayor parte de la gente ha estado encerrada en sus casas, sin trabajar, sin ingresos, con todo lo que ello implica.

Dicen que cuando la pobreza entra por la puerta, el amor sale por la ventana, y eso está ocurriendo en muchos hogares, la presión económica y el roce permanente está generando Violencia Familiar, Abandono de Familiares, Sustracciones y otras conductas antisociales.

La Violencia Familiar es el uso del poder, de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la intención de someterla a su dominio, o de dañar su integridad física, psíquica o sexual.

Puede incurrir en este delito el cónyuge, la concubina o el concubinario; el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; o en línea trasversal hasta el cuarto grado; el pariente por afinidad hasta el segundo grado; el adoptante o el adoptado, independientemente que habiten o no en el mismo domicilio.

También se incurre en este delito cuando la violencia se comete fuera del domicilio familiar en contra del cónyuge que se ha separado de dicho domicilio, de la concubina con quien procreó hijos, de los hijos de ambos o incluso de los hijos en contra de sus progenitores.

En Zacatecas a quien comete este delito se le sanciona de seis meses a seis años de prisión y el agresor deberá sujetarse a tratamiento psicoterapéutico por el mismo tiempo que dure la pena.

La Violencia Familiar se persigue de oficio cuando la víctima sea menor de edad o incapaz; cuando la víctima sea mayor de sesenta años de edad; cuando la víctima sea mujer embarazada o la violencia ocurra en los tres meses posteriores al parto; cuando la cometan dos o más personas; cuando se usen armas; cuando se deje cicatriz permanente; o cuando el agresor sea reincidente.

Se equipara a la Violencia Familiar y se castiga igual cuando sin existir parentesco, la víctima sea un menor, discapacitado, anciano o cualquier otra persona que esté sujeta al cuidado del agresor.

En todos los casos, el Ministerio Público debe intervenir y emitir las órdenes y medidas de protección que estime necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la persona agredida; los Jueces también deben decretar las medidas precautorias pertinentes y vigilar su cumplimiento.

Por su parte el delito de Abandono de Familiares lo comete quien sin causa justificada incumple con la obligación de ministrar los recursos para atender las necesidades básicas de sus hijos, cónyuge u otros familiares. En este caso la pena es de dos a cinco años de prisión.

Finalmente, el delito de Sustracción de Menores es cuando un familiar sustrae o retiene a un menor de diez años sin causa justificada y sin la voluntad de quien legalmente tiene la guarda o custodia. La pena es de uno a seis años de prisión, pero si el sustractor no es familiar del menor la pena se eleva hasta veinte años, a menos que lo libere en menos de tres días.

Pues por el confinamiento estos delitos se han disparado y para atender las situaciones de crisis, a partir de hoy el Tribunal pone al servicio de la sociedad a los abogados, psicólogos y trabajadoras sociales del CECOFAM en los siguientes teléfonos: en Zacatecas el 92 22050, en Fresnillo el 93 53279 y en Jerez 94 50048.