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Miscelánea:

RETORNO A LA VENGANZA PRIVADA: LA LEY DEL TALIÓN.
Aquiles González Navarro

“¡OJO POR OJO, DIENTE POR DIENTE, OREJA POR OREJA!”, Era la condena en las tribus, allá en la etapa económico-social del comunismo primitivo. Causar al agresor un daño igual era el castigo. Esta figura fue continuada como uso y costumbre en la etapa del esclavismo y hecha ley al iniciar el feudalismo, constituyéndose en una de las primeras normas penales.
Manuel Kant la rescató y promovió al plantear como fin de la pena: “La retribución”. El delincuente debe retribuir el mal con el mal, decía. De hecho hoy, en sociedades que consagran en sus sanciones penales, penas desmesuradas, se dice que derivan de filosofía Kantiana. Por ejemplo la pena de muerte o la cadena perpetua.
Nuestra legislación penal, a partir de la Constitución de 1917, basa sus sanciones penales en la teoría de la readaptación. “El ser humano puede cambiar si se modifican las circunstancias de vida.” Entonces las penas no pueden ser tan elevadas: se prohíbe la pena de muerte así como la cadena perpetua. En Zacatecas durante muchos años la pena máxima fue de treinta años de prisión, que luego quedaba a la mitad por diversos beneficios establecidos en la Ley de Ejecución de Sanciones y derivados del comportamiento en prisión principalmente.
Hoy, a partir del ingreso calderonista al esquema penal de los Estados Unidos de Norteamérica y de su llamado “juicio adversarial”, diputados y senadores promueven, al carecer de imaginación y de conocimiento, la simpleza de incrementar penas irracionalmente, como si con ello disminuyera la delincuencia, sin saber que se acercan a la filosofía Kantiana y así a la etapa de la venganza privada.
Un sujeto armado con un cuchillo sube a una combi, penetra hasta el asiento trasero y despoja a un pasajero de varias pertenencias. Vuelve la vista hacia el entorno interior del vehículo donde se encuentran sentados tres o cuatro pasajeros. Continuaría robando a cada uno, pero se percata que su cómplice se quedó afuera y no subió, dejándolo sólo. Se encamina hacia la puerta y un pasajero le impide salir de la combi. Inmediatamente, los demás pasajeros se abalanzan en contra del ladrón y lo regresan al interior del vehículo a punta de golpes y patadas.
Pide clemencia “el ladrón” a partir de que: “no les robé nada”, dice, sólo que los pasajeros viven en ese momento un estado de conmoción tal que impide cualquier viso de razonamiento. Extremadamente golpeado el ladrón, es desnudado y bajado del vehículo, y queda tirado en el pavimento. Al día siguiente, los medios de comunicación informan que “el ladrón” murió a consecuencia de las lesiones que le fueron inferidas.
En redes sociales se desarrolló a partir de que la gente conoció en videos el acontecimiento, una serie de comentarios socializados en chats que abundaron y mostraron la faceta de una sociedad “harta e indignada y un lamentable, pero explicable deseo ardiente de venganza”. “Una sociedad enferma de venganza”… podría decirse.
Y como consecuencia: La burla, la conformidad con “la madriza” al
aprendiz de ladrón. Brota el ingenio popular del mexicano, pero todo en contra, no hay una voz que defienda al golpeado. Ni la mía acepto.
Una canción y un poema, alusivos al acontecimiento, acompañados de un chat que se titula: “Los pasajeros de la combi”, representada por cuatro perros “bull” de tamaño grande y “el ladrón”, figurado en un pequeño perro chihuahua. Este, el ladrón, fue objeto de mofa, de burla y risa sardónica, reflejando el “sentir” de un pueblo cansado de una delincuencia que nos oprime y que nos mantiene en constante psicosis.
Y cansado sobre todo de un gobierno que no solamente no lo protege, sino que en muchas ocasiones se asocia a los mafiosos y ladrones. Un gobierno que no cumple con su deber elemental de proporcionar seguridad pública a los gobernados.
Hay de todo: Ahora resulta que abogados sin escrúpulos ofrecen sus servicios a la familia “del ladrón”, para el objeto de “demandar” a los “golpeadores de la combi”, exigiendo enjuiciamiento penal y por el pago de una indemnización por muerte que estiman en más de dos millones de pesos.
Varios amigos preguntaron mi opinión que reproduzco con la limitación del espacio: “Los pasajeros de la combi”, seguramente viajeros frecuentes, entraron a un “estado de grave conmoción” desde el momento en que “el ladrón” sube armado con un cuchillo, por la posibilidad real y casi inminente de recibir un mal a su persona y/o a sus bienes, sobre todo a su integridad física o a la vida.
El “Estado transitorio de conmoción” en virtud de un peligro real, es tratado por la Teoría del Delito como una causa de inculpabilidad. Sólo que debe quedar demostrado por peritos: tanto el nivel de conmoción, como la duración de ese estado transitorio.
El estado de conmoción es ciertamente transitorio, pero ¿de cuánto tiempo? Sabemos de la “droga endógena natural tranquilizante” que el cuerpo produce llamada serotonina, pero que sus efectos varían en cada individuo.
Otra droga endógena también tiene que ver: la adrenalina, reflejada en el grado de agresividad, e igual, variable en cada persona.
El asunto, más que de abogados es tarea de peritos en psicología o en psiquiatría.
Por mi parte estimo que no hay culpabilidad: El nivel de adrenalina y el estado de conmoción son su mejor defensa.
Un gran tema para abogados, psicólogos, psiquiatras y sociólogos.
Pero cuidado: Que no retornemos a la venganza privada. La mejor promoción es la impunidad.