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LA CENSURA DEL INE
Por: Arturo Nahle García

El pasado 15 de enero el INE ordenó al Presidente López Obrador se abstenga de hacer cualquier manifestación de carácter electoral que viole la imparcialidad y neutralidad que ordena el artículo 134 constitucional.
Ese artículo establece que la propaganda oficial debe ser institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social. No debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Pues el Presidente y su partido de inmediato se inconformaron con esta determinación porque creen que la prohibición incluye las famosas mañaneras, argumentan que las mañaneras no son propaganda sino un ejercicio que permite hacer efectivo el derecho humano a la información consagrado en el artículo 6° constitucional.
Efectivamente, el artículo 6° de nuestra Carta Magna dice que el derecho a la información debe ser garantizado por el Estado. Y el artículo 7 va más allá, dice que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio; que no se puede restringir este derecho a través del abuso de controles oficiales o particulares o por cualquier otro medio.
Y remata, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión a menos que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
¿Quién tiene la razón, el INE o AMLO? Yo creo que el INE está en lo correcto al ordenarle al Presidente que la propaganda oficial se ajuste a lo que ordena el 134 constitucional, pero también el Presidente tiene razón en defender sus mañaneras.
Ahora bien, el artículo 41 de la Constitución establece que durante las campañas electorales y hasta que concluya la jornada comicial, deberá suspenderse en los medios de comunicación “toda propaganda gubernamental” de los poderes federales, de las entidades federativas, los Municipios y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
¿Eso significa que cuando inicien las campañas -el 4 de abril- el Presidente sí deberá suspender sus mañaneras? No, lo que deberá hacer es abstenerse de hacer en ellas comentarios a favor o en contra de partidos o candidatos, o sea propaganda política.
El Presidente no debe exponerse a que la autoridad electoral lo sancione o alguien le diga “cállate chachalaca”.