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Arturo Nahle

En diciembre del 2019 se adicionó el artículo 35 constitucional para establecer como derecho de los mexicanos participar en los procesos de revocación de mandato.
Este proceso lo debe convocar el Instituto Nacional Electoral a petición del 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de por lo menos diecisiete entidades federativas. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de gobierno.
Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta noventa días después de la convocatoria y en fecha que no coincida con elecciones. Para que el proceso sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el40% de las personas inscritas en la lista nominal.
Los resultados podrán ser impugnados ante el TRIFE quien, en su caso, emitirá la declaratoria de revocación para que el Congreso de la Unión designe al presidente substituto.
Pues el Congreso de la Unión debió emitir la ley reglamentaria en junio del 2020 y no lo hizo, sin embargo el problema de fondo es otro, la Constitución establece un proceso revocatorio, no confirmatorio.
Para que el INE convoque a la revocación se requiere que al menos2.8 millones de personas pidan de manera expresa la destitución del Presidente afirmando que ha incurrido en acciones u omisiones que ameritan su remoción. Tienen que aportar al menos una razón porque jurídicamente toda petición debe estar motivada.
El INE no debe convocar a la revocación si los solicitantes no plantean la remoción presidencial, por eso es absurdo que el Presidente y sus partidarios promuevan el procedimiento, lo hacen porque creen que no prosperará y eso lo entenderían como como una especie de ratificación.
Por otro lado, que sentido tiene el procedimiento cuando en caso deque proceda la destitución, la designación del nuevo jefe de Estado la haría la mayoría parlamentaria del Presidente destituido.
La revocación es antidemocrática porque para remover al Presidente se requerirían al menos 22 millones de personas y posteriormente el nuevo Presidente sería nombrado por 315 legisladores. No es democrática una remoción popular y una designación cupular.
Si Morena impone una ley reglamentaria en la cual los solicitantes pidan la ratificación y no la revocación del mandato presidencial, se estará ante una ley inconstitucional.