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LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Por: Arturo Nahle García*

Toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un juez. Por eso no son pocos los que sostienen que privar de la libertad a una persona que aún no ha sido sentenciada, viola el principio de presunción de inocencia.
Pues la prisión preventiva es eso, es privar de la libertad a una persona que está siendo procesada pero aún no ha sido sentencia.
La prisión preventiva es una medida cautelar para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, para garantizar el desarrollo de la investigación, para proteger a las víctimas, a los testigos o a la comunidad.
Sin embargo la ley contempla otras medidas cautelares menos lesivas, por ejemplo se les puede ordenar a los imputados que se presenten periódicamente ante el juez, que exhiban una garantía económica, se les pueden embargar bienes, inmovilizar cuentas y valores, se les puede prohibir salir del país o de la localidad donde residan, se le puede someter al cuidado o vigilancia de una institución, se les puede prohibir concurrir a determinados lugares, acercarse o comunicarse con determinadas personas, separarlos inmediatamente del domicilio conyugal, se les puede suspender temporalmente en el ejercicio de un cargo o en el ejercicio de una profesión, colocarles un localizador electrónico o arraigarlos en su propio domicilio.
Los jueces deben determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, evaluar los riesgos y justificar las razones por las que la medida impuesta es la menos lesiva.
Sin embargo hay delitos en los que los jueces obligadamente deben decretar la prisión preventiva: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, portación de armas prohibidas, delitos graves contra de la seguridad nacional, contra el libre desarrollo de la personalidad, y contra la salud.
Por si fuera poco, hace dos años se agregaron delitos fiscales como el contrabando, la defraudación fiscal y la facturación de operaciones simuladas o inexistentes.
Es un exceso, afortunadamente ayer la Corte invalidó la prisión preventiva oficiosa para estos delitos fiscales, sin embargo creo que la Corte se quedó corta, debe reducirse más esa larga lista.

* Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas