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LA LEY OLIMPIA

Por: Isadora Santivañez Ríos

La era digital nos ha llevado a un sin número de innovaciones y avances que nos permiten vivir en una sociedad más desarrollada y progresista, por lo que es innegable el sentido positivo que socialmente hablando trae consigo el desarrollo de nuevas tecnologías y plataformas digitales.
El mundo globalizado requiere rapidez, certeza, conectividad, fluidez en la distribución de la información, entre muchas otras variantes, que solo han sido posibles, gracias a los avances tecnológicos, científicos y digitales.
En este momento deseo enfocar la perspectiva en el mundo digital, el cual, ha llevado a la sociedad a vivir de una manera más libre, rápida e informada, haciendo que todo se vulva más sencillo y que las barreras sociales, comerciales e ideológicas se vayan minimizando en un sin número de aspectos.
Sin embargo, con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación se comenzaron a gestar también nuevas formas de violencia y empezaron a surgir delitos que anteriormente no se encontraban registrados, por lo cual no eran tipificados.
Llevó tiempo, primero que nada, identificar, señalar y socializar la existencia de determinados delitos digitales, para posteriormente generar una serie de iniciativas y leyes regulatorias y sancionadoras de dichos delitos.
El proceso ha sido largo y en honor a la verdad, apenas está iniciando, sin embargo, uno de los avances que mayor orgullo puede dar a la sociedad mexicana en materia de protección a los derechos y libertades de las personas dentro del mundo digital, es la implementación de la llamada “Ley Olimpia”, la cual es un conjunto de reformas que buscan reconocer la violencia digital y sancionar sus delitos, así como aquellos actos que violen la intimidad sexual de las personas a través de los medios digitales.
Estos actos incluyen el acoso, el hostigamiento, las amenazas, los insultos, los mensajes de odio, los delitos contra la intimidad sexual expuestos a través del uso de las tecnologías, la vulneración de datos que pongan en riesgo la intimidad de las personas y que puedan llegar a exponerlas socialmente hablando, así como la difusión de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento.
Lamentablemente, la violencia digital en nuestro país se ha enfocado a tener como víctimas a mujeres y niñas, quienes son violentadas por medio de actos que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, así como discriminación y mensajes de odio.
Las mujeres y niñas de nuestro país se han visto expuestas a través de grabaciones, audios y fotografías, con contenido sexual íntimo, los cuales son distribuidos sin su consentimiento, violentándolas a través de los medios digitales, generando incluso morbo, sexualización de sus cuerpos, burlas y señalamientos por parte de la sociedad, la cual las recrimina más que a sus propios agresores, quienes, en la mayoría de los casos, resultan ser personas cercanas a la víctima.
Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento alguno de su parte, es un delito y un delito grave que incluye sanciones de tres a seis años de prisión para el agresor.
La dignidad de cualquier persona no debe ser expuesta a través de ningún medio, es por tal motivo que debemos hacer un uso responsable de las innovaciones tecnológicas, entendamos que podemos dañar una vida, al exponer a una persona de manera arbitraria y sin consentimiento, la intimidad de una persona es la parte más sensible de su vida y de su salud física, emocional y psicológica.
Cuidemos de nuestras mujeres y niñas, permitamos que exista un espacio en donde se sientan libres y seguras, sin miedos, sin culpas, sin limitaciones, ni prejuicios. ¡¡¡Libres nos queremos!!!