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EL TELETRABAJO

Por: Arturo Nahle García

El Teletrabajo, también conocido como “Home Office”, existe desde los ochentas, pero en los últimos dos años ha cobrado importancia porque miles de empresas y trabajadores han tenido que adoptarlo por el confinamiento al que obliga la pandemia.
Sin embargo el Teletrabajo no estaba regulado en la ley, por eso el 11 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre esta materia.
El Teletrabajo se define como una forma de organización laboral subordinada, que consiste desempeñar actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto con el patrón.
Para que sean aplicables las nuevas disposiciones, se debe desempeñar más del 40% de la jornada laboral en el domicilio del trabajador, o en el que éste elija.
Los contratos de teletrabajo deben contener, entre otros requisitos, la duración y distribución de horarios. Las Condiciones Generales de esta modalidad, deben constar en el Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior.
Los patrones deben facilitar el contacto entre los teletrabajadores para que se garanticen sus derechos colectivos y sindicales. Asimismo deben proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para el desempeño de sus actividades, cubrir los gastos de internet y la parte proporcional de la electricidad.

También es su responsabilidad asegurarse que los trabajadores reciban capacitación y asesoramiento, deben inscribirlos en el régimen de seguridad correspondiente y respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al finalizar la jornada laboral.
Por su parte, los trabajadores deben dar un uso adecuado a las herramientas proporcionadas por el patrón.
Los patrones deben promover el equilibrio e igualdad entre los teletrabajadores y los trabajadores presenciales, en cuanto a: remuneración, capacitación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones. También deben observar una perspectiva de género que permita conciliar, durante la jornada laboral, la vida personal y la disponibilidad de las teletrabajadoras.
Lamentablemente la reforma tiene lagunas, por ejemplo no se determinó cuándo un accidente o enfermedad ocurrida en el domicilio del teletrabajador será considerada como riesgo de trabajo.
Con el Teletrabajo o “Home Office” las empresas pueden tener mayor productividad, menores gastos y acceso a una fuerza laboral más amplia, diversa, motivada y capacitada. Además ayuda a disminuir la congestión urbana, promueve oportunidades de trabajo más incluyentes y se tiene un mejor equilibrio entre la vida laboral y la vida privada.
* Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas