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Función de la Oficialía Electoral

Osiris Santoyo

De conformidad con la legislación electoral vigente en nuestro país, las autoridades electorales tienen como finalidad contribuir al desarrollo de la vida democrática, promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático de partidos políticos así como el de promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.

La Oficialía Electoral es una función de orden público, cuyo ejercicio corresponde a las autoridades administrativas electorales a través de las y los Secretarios Ejecutivos y del funcionariado electoral en quien se delegue dicha facultad, su finalidad es constatar y documentar hechos y actos de naturaleza electoral que puedan afectar la equidad en la contienda o que constituyan una infracción a la legislación electoral, podrá ejercerse en cualquier tiempo, a petición de la parte interesada o de manera oficiosa por parte de la autoridad electoral.

El Secretario Ejecutivo y el funcionariado que la ejerza, tendrán facultades de fe pública, entendiendo por ésta, al atributo mediante el cual se deje constancia del modo, tiempo y lugar de actos o hechos de naturaleza electoral para garantizar que son ciertos. Para su ejecución, deben observarse los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, paridad y máxima publicidad que rigen la materia electoral.

Podrán solicitar su ejecución los partidos políticos a través de sus representantes acreditados, miembros de sus órganos directivos o de quienes tengan facultades de representación en términos estatutarios, de igual forma las personas que se hayan registrado para contender en la figura independiente a través de quienes los representen legítimamente. La función de la Oficialía Electoral también podrá ser solicitada por los propios órganos de las autoridades administrativas con la finalidad de recabar elementos probatorios dentro de los procedimientos contenciosos o certificar cualquier acto o hecho relacionado con las atribuciones propias de la Oficialía Electoral.

Al acudir a dar de fe acto o hecho, el funcionariado electoral levantará acta circunstanciada de hechos en la que se plasme todo aquello que sus sentidos le permitan observar y escuchar, se auxiliarán de los elementos y herramientas necesarias para acompañar evidencia de lo que observen y escuchen, como son videos y fotografías, entre otros elementos que puedan acompañarse.

En su actuación y actas levantadas no se prejuzgará sobre ninguno de los hechos observados. Es importante destacar que el funcionariado electoral que ejerza esta función, no tiene las mismas atribuciones que los notarios públicos, sus facultades están limitadas a la materia, por lo que por ningún motivo podrán actuar más allá de lo procedente conforme a la legislación y normatividad aplicable.