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TAUROMAQUIA ¿EXPRESIÓN CULTURAL O MALTRATO ANIMAL?

Por: Arturo Nahle García

Una de las peores conductas humanas es el maltrato animal; los actos de auténtica barbarie contra animales son abominables, olvidamos que los animales son seres vivos capaces de experimentar emociones y sentimientos.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales adoptada en 1977 y posteriormente aprobada por la ONU y la UNESCO, tiene 3 ideas principales: El derecho a la vida, la prohibición del maltrato y la protección de sus libertades.
En 2017, Portugal aprobó un nuevo estatuto jurídico que reconoció que los animales son "seres vivos dotados de sensibilidad y objeto de protección jurídica" y no "cosas", como decía su Código Civil.
En España se lucha por concebir a los animales como seres dotados de sensibilidad y se ha tipificado como delito el maltrato por acción u omisión de los deberes de cuidado, atención veterinaria y alimentación; la explotación sexual y el abandono.
La legislación colombiana plantea que los animales son seres sintientes no cosas, los cuales recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor causado por los humanos.
En Estados Unidos, entidades como Nueva York y Tennessee tienen un registro, oficinas de control, veterinarias y autoridades para dar seguimiento a los casos de crueldad y maltrato animal.
En nuestro sistema jurídico, que tiene su origen en el Derecho Romano, lo que no es persona es cosa, esto incluye a los animales, aquí son bienes muebles, no seres vivos.
Según el INEGI, somos el tercer país a nivel mundial con mayor crueldad animal no obstante que existen diversas leyes para proteger y brindar un trato digno a dichas especies. La Norma Oficial Mexicana 033 ordena que el sacrificio de un animal debe hacerse de manera rápida, sin sufrimiento, dolor, ansiedad o estrés.
En diversos Estados están tipificados los delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales; también en Zacatecas, donde se exceptuaron las corridas de toros, peleas de gallos y charreadas.
Pues en el amparo en revisión 163/2018 el ministro Arturo Zaldívar expresó que “cualquier práctica que suponga el maltrato y sufrimiento innecesario de animales no puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución.”
Consideró que “ciertas “expresiones culturales” derivadas de la costumbre o la tradición no pueden tener cobertura bajo una Constitución como la mexicana. En ese sentido, debe considerarse que existe un mandato constitucional de erradicar muchas de esas “expresiones culturales”.
En síntesis, pareciera que la Corte va contra las corridas de toros, palenques y charreadas.
*Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas