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LA PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS

Por: Arturo Nahle García

El artículo 22 de nuestra Constitución establece que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Por eso cada delito se castiga con penas distintas.
El artículo 22 de nuestra Constitución establece que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Por eso cada delito se castiga con penas distintas.
El robo de un bien que vale menos de 100 salarios mínimos se castiga hasta con dos años de prisión, si el objeto robado vale más de 100 pero menos de 300 salarios la pena sube hasta cuatro años, si vale más de 300 pero menos de 500 salarios mínimos la pena se va hasta seis años, pero si excede de 500 salarios la pena máxima puede llegar hasta los 12 años de cárcel.
Lo mismo sucede con las lesiones, si éstas tardan en sanar menos de 15 días la pena es de hasta 6 meses de prisión, si tardan en sanar más de 15 días la pena sube hasta 2 años, si dejan cicatriz perpetuamente notable en la cara o producen el debilitamiento de un órgano la pena sube a 5 años, y la pena se puede ir hasta 8 años si por ejemplo las lesiones producen la pérdida de un miembro.
Sin embargo en los delitos contra la vida las penas son muy disparejas, la pena máxima para el homicidio simple es de 20 años, para el parricidio 40 años y para el feminicidio 50 años, sin embargo para el infanticidio solo 12 años y para el aborto 2 años.
¿Qué no vale lo mismo la vida de un hombre que la de una mujer, la de un padre o un hijo?
El caso más desproporcionado es el secuestro, quien priva de la libertad a otro la pena es de hasta 80 años de prisión, y si la víctima es menor de edad o mayor de 60 años de edad la pena se incrementa a 90 años, y sube a 100 años de cárcel si hay tortura o violencia sexual, y se va hasta 140 años de cárcel si el secuestrador asesina a la víctima.
¿Son proporcionales estas penas? ¿Vale más la libertad que la vida de una persona? ¿no debería ser mayor el castigo para quien priva de la vida que para quien priva de la libertad?
Y no solo eso, para los homicidas la ley otorga beneficios preliberacionales, para los secuestradores no, aunque trabajen, estudien, hagan deporte, vayan a terapia y se porten bien en la cárcel.
Creo que hacer proporcionales las penas es otra asignatura pendiente de nuestros legisladores.

Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas