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LA CRISIS DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS

Por: Arturo Nahle García

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo autónomo que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de autoridades federales.
La o el Presidente de la CNDH es elegido por las dos terceras partes de los Senadores presentes o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Para ello se realiza una amplia auscultación entre las organizaciones representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados defensores de los derechos humanos.
Para el mejor desempeño de sus responsabilidades, la CNDH tiene un Consejo Consultivo integrado por diez personas de reconocido prestigio elegidos también por las dos terceras partes de los Senadores presentes. El Consejo establece los lineamientos generales de actuación de la CNDH.
Pues su titular, Doña Rosario Piedra Ibarra, emitió la Recomendación General 46/2022 y su Consejo se le vino encima argumentando que la Comisión no puede intervenir en actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
Y es que Doña Rosario le recomendó al Congreso “efectuar las modificaciones legales que le garanticen al pueblo mexicano el derecho pleno a la democracia; que le garanticen un órgano electoral realmente autónomo de cualquier poder que asegure la transparencia de los procesos electorales y el recuento efectivo de votos; y que elimine por completo el control gubernamental y la prevalencia de los intereses partidistas”.
Ya encarrilada también le demandó al INE “fomentar el desarrollo de la vida democrática y asegurarle a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político electorales con un presupuesto austero, reduciendo privilegios y gastos onerosos”.
Como se observa, la recomendación no versa sobre ningún acto o resolución de alguna autoridad electoral, además el artículo 6 de la Ley Orgánica de la CNDH le da facultades para formular recomendaciones públicas no vinculatorias y proponer, a las diversas autoridades, que promuevan los cambios legislativos y reglamentarios que redunden en una mejor protección de los derechos humanos y es el caso que los derechos político electorales son derechos humanos.
Sí, pero evidentemente la recomendación respalda, de manera subliminal, la reforma electoral propuesta por AMLO, esto es lo que le ha generado una seria crisis al interior y de credibilidad.
Pues en Zacatecas estamos igual o peor, estamos sin Ombudsman desde hace casi cinco meses !

*Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Zacatecas