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Betty Rosas Murillo

Confidencialidad

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho que tienen los ciudadanos para acceder, rectificar, y cancelar sus datos personales, así como oponerse a su uso. La confidencialidad ha sido definida por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) en la norma ISO/IEC 27002 como "garantizar que la información es accesible solo para aquellos autorizados a tener acceso". La confidencialidad es la garantía de que la información personal será protegida para que no sea divulgada sin el consentimiento de la persona. Dicha garantía se lleva a cabo mediante un acuerdo unilateral, bilateral o multilateral de las partes que se involucran en un acuerdo o convenio de confidencialidad. En otras palabras, la confidencialidad permite y garantiza que el contenido de un convenio, negocio, tratado, acuerdo o negociación esté protegido para evitar la divulgación de información a personas no involucradas en dichos acuerdos; esta información solo es accesible para personal autorizado a acceder a ella. Es decir, los participantes en un acuerdo de confidencialidad determinan cómo se maneja, administra y difunde la información sobre un negocio, objeto del trabajo o negociaciones de los participantes.

El derecho a la privacidad permite estar libre de intrusiones o perturbaciones en la privacidad o en los asuntos personales. Todo negocio, trabajo o gestoría enfocado en la prestación de servicios debe ser protegido por el Derecho a la privacidad y confidencialidad para la protección de los participantes. En México, son pocos los prestadores de servicios que hacen uso de este derecho a la privacidad y confidencialidad, lo que falta a la ética y profesionalismo de los involucrados.

Los conceptos de privacidad y confidencialidad están relacionados, pero no son lo mismo. La privacidad se refiere al individuo o al sujeto, mientras que la confidencialidad se refiere a las acciones del investigador. La confidencialidad se refiere al acuerdo del investigador y al método de trabajo del participante acerca de cómo se manejará, administrará y difundirá la información privada de identificación. La confidencialidad en el derecho se refiere al acuerdo del involucrado con el participante acerca de cómo se manejará, administrará y difundirá la información privada, constituyéndose en una manifestación de la voluntad de las partes encaminada a producir la obligación de guardar y no revelar a terceros información que una de las partes desea proteger.

Abogada y Maestra de Telesecundaria