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Beatriz Rosas Murillo
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Dentro de las funciones que realiza los sindicatos en particular el SNTE Sección 54, es apoyar a los trabajadores en el trámite de licencias o permisos por su naturaleza enfocados a la actividad docente, algunas de estas licencias o permisos son los más importantes: NORMATIVIDAD APLICABLE PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO A LOS TRABAJADORES DE EDUCACIÓN BÁSICA AFILIADOS A LA SECCIÓN 54 DEL S.N.T.E. Con el propósito de dar claridad a las distintas variantes de permisos con goce de sueldo se establece la siguiente normatividad: para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo a los Trabajadores de la Educación de Educación Básica afiliados a la Sección 54 del S.N.T.E. CONSIDERACIONES GENERALES: DERECHO: El trabajador de la educación con plaza base o nombramiento definitivo, tendrá derecho a solicitar cualquiera de las licencias que aquí se detallan, siempre y cuando se cumplan con las particularidades de cada permiso. TIPOS DE PERMISO: Se entienden como licencias con goce de sueldo todos aquellos permisos que, a solicitud de los trabajadores o por dictamen médico, se otorgan al trabajador de la educación para ausentarse de sus labores por un tiempo determinado. Estas licencias comprenden: Incapacidad Médica, Incapacidad por Gravidez, Asuntos Familiares Graves, Cuidados Maternos, Asuntos Personales, Matrimonio, Permisos Económicos y Defunción. En el caso de las escuelas, la autoridad educativa inmediata superior se considera el Director y cuando el permiso proviene de esta figura, el Supervisor será el encargado de dar el visto bueno a la solicitud. Tratándose de solicitantes Supervisores certificarán los Jefes de Sector o en su defecto el Director del Área Educativa correspondiente. procederán conforme a lo previsto por la Ley del Servicio Civil para el Estado de Zacatecas. Mencionamos algunas licencias que por Ley corresponden a los docentes. I- ASUNTOS FAMILIARES GRAVES: Esta licencia permite que el trabajador de la educación, docente y de apoyo, se ausente de sus labores hasta por un máximo de 15 días naturales durante el ciclo escolar, en forma total o fraccionada, cuando se requiera su presencia en la enfermedad o muerte de un familiar. II.- CUIDADOS MATERNOS. - Esta prestación se da por un máximo de 5 días hábiles en forma total o fraccionada, en el ciclo escolar y es aplicable para atención de hijos del personal femenino docente y de apoyo y asistencia a la educación, por enfermedad de los hijos menores de seis años III.- ASUNTOS PERSONALES: Estas solicitudes no excederán de 2 días hábiles. No más de cinco permisos en el año y no más de uno al mes. La solicitud se hará como mínimo 24 horas antes de la fecha de efectos. IV.- LICENCIAS MÉDICAS: Cuando por dictamen médico del ISSSTESON, enfermedad o accidente, el trabajador este impedido física o mentalmente para desempeñar sus labores, deberá entregar su certificado de incapacidad en un lapso no mayor de 72 horas a la autoridad del centro de trabajo. LICENCIAS POR GRAVIDEZ Y POSTGRAVIDEZ: Toda trabajadora tendrá derecho a gozar de 30 días naturales de descanso anteriores al parto y de 60 días después de sucedido el mismo. Si el embarazo se retrasara, el médico podrá extender otra incapacidad señalando como diagnóstico, embarazo prolongado. VI.- MATRIMONIO: Para el trabajador que contraiga matrimonio, se le concederá una licencia de 10 días naturales a partir de la fecha señalada en el contrato matrimonial, VII.- PERMISOS ECONÓMICOS: El trabajador de la educación tiene derecho a tres días de permiso dentro del ciclo escolar, con una diferencia entre cada día de permiso de treinta días naturales.
Abogada y Maestra de Telesecundaria