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Beatriz Rosas Murillo
Proceso de revocación del mandato
El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. Es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. La revocación del mandato es un mecanismo constitucional de democracia participativa de reciente reconocimiento en el sistema jurídico nacional, por el que la ciudadanía tiene derecho a decidir libremente si una persona que desempeña un cargo público de elección popular debe concluir, de manera anticipada, el cargo para el cual fue electa. Es la primera vez en la historia constitucional de nuestro país que la ciudadanía tendrá la posibilidad de decidir en las urnas si el actual presidente de la República concluye o no su mandato de manera anticipada a través del proceso de revocación, ampliándose el ámbito de participación de la ciudadanía mexicana en los asuntos públicos. Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. En la Ley Federal del mandato señala que el, inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Artículo 8. Son requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación de mandato: Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución; Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral; Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos. Las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la Ley General. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República. Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.