¿La SCJN puede revisar la constitucionalidad de una reforma constitucional?
Por: Claudia Edtih Anaya Mota
En los últimos años del anterior sexenio y hasta hoy, hemos sido testigos de un desencuentro entre el Poder Ejecutivo Federal y el Poder Judicial, que culminó en una “venganza” (calificada así por el propio Presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña) que tomó la figura de una reforma constitucional que politiza la impartición de justicia en el país, porque quienes aspiren a ser Jueces, Ministros o Magistrados, deberán participar en un proceso electoral que ya inició desde el pasado 16 de septiembre, pese a no contar hasta ese día con leyes secundarias o un presupuesto para que el Instituto Nacional Electoral pueda operarlo y ponerlo en marcha.
Ante ello, trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial, entre otros, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizar la constitucionalidad del decreto de reforma, porque consideran pone en riesgo su estabilidad laboral y sobre todo, vulnera los principios de división de poderes, autonomía e independencia judicial. Ello desató un amplio debate público y entre quienes integran el máximo tribunal sobre si es una de sus facultades.
El pasado 3 de octubre, con 8 votos a favor y 3 en contra, la SCJN determinó turnarla para su estudio al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien expondrá sus conclusiones en un Proyecto que será sometido a votación para determinar si el Alto Tribunal tiene facultades para revisarla y frenarla.
Como Senadora de la República, considero que la SCJN sí tiene facultades para ello y les explico mi razonamiento: Aunque el poder reformador es el Poder Legislativo (tanto en los Congresos Estatales como en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores), el Poder Judicial es un poder revisor que vigila que no haya abusos en el ejercicio de dicho poder.
A modo de ejemplo, imaginemos por un momento que el poder legislativo determina que en nuestro país, como medida de justicia, se aprueba la mutilación corporal. ¿Esto contraviene o no, los principios constitucionales? Tengamos en cuenta que el artículo 1 de nuestra Carta Magna, establece que los derechos deben ser progresivos, es decir, no deben menoscabar los ya existentes, luego entonces, la medida aprobada, contraviene a la propia constitución. Algo similar ocurre con la Reforma Judicial.
La reforma judicial vigente, violenta la seguridad laboral de las personas juzgadoras, menoscaba la posibilidad de las personas a tener acceso a un juzgador experto y con formación especializada y además, establece Tribunales Judiciales Disciplinarios para castigar el criterio de un juzgador que no va acorde con los intereses de otro poder, estamos hablando de la no progresividad en el derecho a la justicia que todas y todos debemos tener.
Lo cierto es estamos al borde de una crisis constitucional. ¿Qué pasará si la corte, al estudiar los procedimientos legislativos de la reforma, la considera inconstitucional? Naturalmente se pararía el proceso de selección de jueces y ministros, pero ¿Qué autoridad judicial va a obligar al legislativo y al poder ejecutivo a acatar esta resolución? Porque hasta ahora, van 70 más
138 amparos, 10 consultas a trámite y una controversia constitucional…Ninguna de ellas, ha sido atendida por ninguna autoridad federal aludida.
Senadora de la República