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La peligrosa “Supremacía Constitucional”

Por: Claudia Anaya Mota

¿Supremacía? Si desde 2011 tenemos una reforma constitucional que establece que los tratados internacionales y las convenciones están a la par de nuestra Constitución, luego entonces, todo norma debe observarse bajo una óptica constitucional y convencional y bajo esa perspectiva, no existe “supremacía constitucional”, porque la Carta Magna, está a la par (no arriba, no debajo) de dichas normas y acuerdos supranacionales.

Pese a lo anterior, el Congreso de la Unión, aprobó una reforma que pública y mediáticamente se conoció como “Supremacía Constitucional”, en esencia, consiste en que las reformas que propongan, realicen y concreten el Poder Ejecutivo, diputados federales y senadores, no pueden ser cuestionados o impugnados bajo ninguna herramienta o figura legal, pero va más allá: en el artículo transitorio segundo, advierte que su aplicación será retroactiva, con el objeto de que cualquier controversia constitucional que esté en revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (como es el caso de la Reforma Judicial), no sea aplicable.

Inquieta el término “supremacía” porque es un adjetivo calificativo superlativo, que define el grado supremo que puede alcanzar un poder o un grupo de poder. Hoy esta es la palabra que adoptó la mayoría oficialista para referirse a su propia reforma, cuya esencia implica que ningún otro de los Poderes de la Unión, pero tampoco el ciudadano ni los estados, puede ampararse ante las leyes que se están aprobando en nuestra constitución, aun con el enorme riesgo de que lo que ya están avalando, atenta contra algunos de los derechos inalienables.
La reforma supremacista, es una violación al principio de irretroactividad de la Ley, cuya esencia es la prohibición de la aplicación de las norma a hechos o situaciones que ocurrieron antes de que entraran en vigor; este principio está reconocido en el núcleo protector de los Derechos Humanos en la Constitución y en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, porque violenta la confianza legítima, que es la tutela de las expectativas razonablemente creadas, en favor del gobernado.

Lo dije muy claro desde la Tribuna del Senado: Este artículo transitorio, no pasa un test constitucional ni un test convencionalidad, porque hay tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que la irretroactibilidad de la Ley sí es únicamente aplicable en los casos donde se amplíen los derechos humanos de las personas, pero bajo ningún caso, para restringirlos, como es el caso.

Desafortunadamente, la mayoría legislativa la ha convertido en supremacía no sólo en el Congreso de la Unión, sino también en los congresos locales donde aprueban las leyes que les envían a la velocidad de la luz, en 20 minutos, en sesiones de madrugada, sin rondas se discusión…Todo ello hace pensar que el aval de los congresos estatales, se realizan por consigna, sin analizar los impactos que puedan traer dichas leyes y ello es preocupante.

Estamos viviendo una regresión a los años setenta del siglo pasado, donde una mayoría avasallaba a la oposición, no les brindaba espacios, ni eran escuchadas. Eran tiempos del partido único, del partido hegemónico que obedecía sin cuestionar las reformas que les enviaba el Presidente; la diferencia hoy, es que MORENA y sus aliados, suben a tribuna a tratar de justificar sus atropellos afirmando que es “mandato del pueblo” (sic).

Resta pues a las minorías y a quienes los representamos, a no bajar los brazos, a seguir brindado argumentos, análisis y alertas de las decisiones que toman desde el poder supremo de MORENA, porque las consecuencias de sus malas decisiones, nos afectarán por igual a todas y todos.

Senadora de la República