MEMORIA DE UN PROCESO DE EXTINCIÓN: DIEZ MESES DESPUÉS…
Nubia Barrios
El servicio público no concluye cuando una institución desaparece, por el contrario, es en ese preciso momento cuando se pone a prueba el compromiso real con la legalidad, la transparencia y la responsabilidad administrativa, pues hay decisiones públicas que se anuncian con bombo y platillo en titulares y otras, que se ejecutan en silencio. La desaparición de una institución pertenece a ambas categorías: es visible en el decreto que la ordena, pero casi invisible en el proceso que la materializa.
Durante 20 años tuve el honor de formar parte de un organismo dedicado a garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales de los cuales, los últimos 4 años conformé Pleno al lado de dos Comisionados más, y posteriormente, con plena conciencia de que le quedaban pocos meses de vida institucional, asumí la responsabilidad de conducirlo como presidenta, con la plena convicción de que el instituto debía cerrar con dignidad y honorabilidad, no merecía menos tan respetable, generosa, eficiente y eficaz Institución que también tuve la dicha de presenciar su apertura en el mes de abril del 2005.
El 15 de junio del 2025 en cumplimiento al Decreto Presidencial la Institución dejó de existir formalmente a través de una entrega recepción a la Secretaría de la Función Pública y a partir de ese momento, inició una etapa poco visible pero profundamente relevante, una fase que rara vez se narra: EL PROCESO DE CIERRE INSTITUCIONAL.
Este proceso implicó asumir, de manera directa y personal, la totalidad de las responsabilidades administrativas necesarias para llevar a cabo una conclusión ordenada. Entre ellas la gestión de recurso financiero para liquidar al personal, liquidaciones que debían hacerse conforme a la legalidad respetando sus derechos labores adquiridos, en colaboración con quien en ese entonces conformaba el cuerpo directivo se realizó la integración, revisión y resguardo de expedientes, y ya de manera directa, la conclusión de obligaciones fiscales y administrativas, pagos de impuestos, cancelación de líneas telefónicas, cancelación de sistemas informáticos, recisión de contratos a proveedores, entrega de inmueble, hasta llegar a la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.
Dentro de este proceso, es emitido un Decreto en fecha 22 de octubre del 2025, publicado en el Periódico Oficial, órgano de gobierno del Estado, compuesto por 10 artículos y 21 fracciones que contemplan las obligaciones que debía realizar como liquidadora, los cuales fueron acatados todos y cada uno en su totalidad y dentro del tiempo legal establecido para ello.
-Fueron elaborados y publicados los estados financieros posteriores al 15 de junio del 2025 es decir, de los meses octubre (a partir de que fue publicado el Decreto de extinción), noviembre, diciembre del 2025, enero y febrero del año 2026, este último, ya en ceros.
-Se realizó un inventario de trámite y se elaboró un plan detallado de liquidación en el que se plasmaban todas y cada una de las acciones a seguir y los tiempos de cumplimiento y ejecución.
-Se realizó la gestión de dos laudos que quedaban pendientes de administraciones anteriores, los cuales uno de ellos pudo llegar al término de recisión de laudo por cumplimiento y ejecutoria.
-Se concluyó con todas y cada una de las operaciones financieras, se presentó cuenta pública en el mes de enero ante la autoridad competente para ello.
-Se celebró convenio con la secretaria de finanzas a efecto de publicar la información financiera y cumplir con la encuesta del SEVAC (Sistema de evaluaciones de la armonización contable), obteniendo un 100% de cumplimiento en dicha encuesta.
-Fueron pagados los impuestos en tiempo y forma declarando mes con mes el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre nómina, así como el seguro social hasta su baja.
-Fue necesario, contratar de nueva cuenta el sistema SAACG.Net (Sistema de automatizado de administración y contabilidad gubernamental) que aún y cuando ya se había entregado en fecha 15 de junio a Función Pública, sin el sistema era imposible poder realizar los estados financieros y mandarlos publicar en el periódico oficial.
-Fue entregada toda la información requerida tanto por la Secretaría de la Función Pública, así como por la Secretaría de Finanzas, informes mensuales de actividades los cuales eran notificados de igual manera a la Auditoría Superior del Estado, así como a la Secretaría de Administración quien fuera también el Comité de transición.
-En fecha 5 de febrero del 2026, se reintegró a la Secretaría de Finanzas la cantidad de $255, 483.10 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 10/100 M.N.), teniendo el recibo de ingresos por parte de la Secretaría el día 6 de febrero del 2026.
-Derivado de lo anterior y posterior al reintegro del recurso sobrante, se gestionó ante Notario Público, la protocolización de la liquidación mediante acta respectiva.
- Emitida el acta anterior, se realizó el trámite de cese de operaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en fecha 2 de marzo del presente año, emitiendo la autoridad el día 6 de abril del 2026 la constancia de CANCELACIÓN POR CESE TOTAL DE OPERACIONES DEL ENTONCES INSTITUTO ZACATECANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Es necesario señalar de igual forma, que el artículo 5 fracción IV del Decreto que fija las bases para la liquidación, contempla la integración del Libro Blanco del proceso de liquidación de acuerdo a los lineamientos que emita y es así, que en fecha 28 de febrero del 2026, la Secretaría de la Función Pública emite el Acuerdo Administrativo por el que se publican los lineamientos para la elaboración del Libro Blanco del proceso de liquidación del IZAI, teniendo un mes para realizarlo, acto administrativo el cual nos encontramos en proceso de elaboración.
Cada una de estas acciones requirió rigor técnico, apego normativo y sobre todo, una profunda conciencia de responsabilidad pública. El cierre de una institución no es únicamente un acto administrativo: ES UN PROCESO QUE DEBE HONRAR EL TRABAJO DE QUIENES FORMARON PARTE DE ELLA Y GARANTIZAR QUE NO QUEDEN PENDIENTES QUE COMPROMETAN EL INTERÉS PÚBLICO.
Quisiera aprovechar el espacio para agradecer de manera directa y puntual, al Contador Adrián Martínez Zapata, Director Administrativo del entonces IZAI quién de la mano ha llevado junto con su servidora este proceso, así también a la Auditoría Superior del Estado, su titular, Raúl Brito Berúmen y al invaluable apoyo de Ismael Gutiérrez Loera también de ASE, Silvia Saavedra Juárez por parte de la Secretaría de Finanzas y Eloyr Jaime Rojero Castillo por parte de la Secretaría de la Función Pública y por supuesto a Alfonso del Real López por parte de la Secretaría de Administración Tributaria.
Esta etapa también evidencia algo que con frecuencia se omite en el debate público: las instituciones no sólo se construyen, también deben saber concluirse, y en ese tránsito la rendición de cuentas no desaparece.
En lo personal, asumir la responsabilidad administrativa del cierre representó un desafío significativo, un ejercicio de disciplina, paciencia, ética, compromiso con el servicio público. Sin estructuras de apoyo amplias el desafío fue mucho mayor pero también lo fue la convicción de concluir correctamente cada trámite y cada obligación.
Hoy, con el proceso concluido de manera formal en lo que a la baja de firma electrónica se refiere con la emisión del comprobante emitido por parte del SAT: CESE TOTAL DE OPERACIONES, considero importante dejar constancia de esta etapa que, repito, poco se visualizó, no sólo como un ejercicio de memoria institucional, sino como un acto de rendición de cuentas: INFORMAR QUE EL CIERRE SE LLEVÓ A CABO CON ORDEN, LEGALIDAD Y RESPONSABILIDAD.
Las instituciones pueden desaparecer, pero los principios que las sustentan es necesario que permanezcan, porque si bien los decretos extinguen organismos, es el cumplimiento responsable de quienes ejecutan esos procesos lo que garantiza que el interés público permanezca protegido.


