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Elizabeth Mauricio González.
SENADORAS PANISTAS CONTRA PADRES IRRESPONSABLES.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estipula en su artículo 103, que: “Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, (…)  y tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes
(…)  Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos (…)
Aunado a lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, señala dentro de su artículo 4º, que: “(…) en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Como estadística vale la pena señalar que en México sólo 20 de cada 100 padres están obligados por alguna autoridad a proporcionar pensión alimenticia, y  67.3% de las mujeres madres solteras no reciben pensión alimenticia es decir los hombres se hacen gu...ajes  y dejan en estado de indefensión a menores que necesitan de ellos.
Debido a tan alarmante situación MARCELA TORRES PEIMBERT, MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ, GABRIELA CUEVAS BARRON,MARIANA GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO, ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, Senadoras de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, están sometiendo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; en dicho proyecto pretenden hacer real EL PERFECCIONAMIENTO DE LA REGULACIÓN ENCARGADA DE GARANTIZAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN MÉXICO, mediante mecanismos coercitivos que a los morosos alimentistas no les va causar mucha gracia; es más que para el grueso de los hombres no es un tema agradable.
Las senadoras proponen la creación de UN REGISTRO NACIONAL DE OBLIGADOS ALIMENTARIOS MOROSOS que RECABARÁ, ORDENARÁ Y DIFUNDIRÁ la información sobre obligados alimentarios morosos a través de una plataforma electrónica que contendrá datos de las entidades federativas, el cual no solamente sirve para tener una base de datos nacional; sino que además, con la ayuda y colaboración de diversas instancias gubernamentales, logra que los deudores alimentarios cumplan con dicha obligación en beneficio de la niñez con un método sublime y dónde las senadoras saben aplicar la coercibilidad del estado nada más y nada menos que si el deudor alimentario (generalmente hombres) se atrase con tres (3) mensualidades de pago de pensión alimenticia se le restringirán sus derechos migratorios, además de que todos los jueces que tengan ya a su cargo juicios de pensión alimenticia en trámite y suceda tal hecho de inmediato deberán subir la información al sistema del registro nacional, cabe señalar que a partir de que entre en vigor tal ley todos los hombres deberán de presentar un certificado de inscripción en el Registro  que contendrá los siguientes datos: I. Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso; II. Número de acreedores alimentarios; III. Monto de la obligación adeudada; IV. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción; y VI. Fotografía del deudor alimentario moroso,
Y lo más interesante es que si le debe más de 3 meses de  pensiones alimenticias a sus hijos, no podrá acceder a los siguientes servicios o bien se le restringirán derechos como: I. Obtención de licencias y permisos para conducir; II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje; III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial; V. Para participar como proveedor de los tres órdenes de gobierno; VI. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y VII. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Y en caso de que no tenga deudas con sus hijos se le expedirá un certificado de NO inscripción en el  REGISTRO NACIONAL DE OBLIGADOS ALIMENTARIOS MOROSOS.
Una iniciativa muy buena y ambiciosa; ahora veremos si la aceptan los hombres legisladores  ya que me queda claro más de uno va salir raspado y no le va convenir tal Ley porque van a ser los primeros en aparecer ahí, sin embargo creo que vale la pena que se impulse también en los estados en los que   aún no  implementan el multimencionado registro  puesto que actualmente en Chiapas, Coahuila y  la Ciudad de México ya se cuenta con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos,  por ello hago un llamado a las legisladoras Zacatecanas para que también impulsen tal propuesta para nuestro estado ya que es en beneficio de las y los niños y que en todo momento protege y cuida el interés  superior de los menores.

lic.elimago@hotmail.com<br /> @Eli_MauricioG

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