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LOS CERESOS MIXTOS
Por: Arturo Nahle G.
Esta semana causó gran polémica una recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos relacionada con una persona del sexo femenino que fue recluida en agosto del 2018 en el Cereso de Calera y violada por un custodio.
Derechos Humanos dijo que el Cereso de Calera es varonil, el Secretario de Seguridad Pública del Estado le echó la culpa a la Jueza de Control por ordenar la reclusión de la femenina en esa cárcel y remató acusándola de que se tardó varias semanas en autorizar su traslado al Cereso Femenil de Cieneguillas.
Ante estas declaraciones que escalaron a nivel nacional tuve que intervenir precisando que todos los Ceresos de Zacatecas son mixtos y que la Jueza de Calera autorizó el traslado de la reclusa a Zacatecas el mismo día que su defensor lo solicitó.
El tema generó la destitución del Director del Cereso de Calera y del Director de Prevención y Reinserción Social del Estado y es que como olvidar que hace menos de dos meses ocurrió el hecho más violento en la historia del sistema penitenciario de Zacatecas cuando en una riña murieron 17 internos en Cieneguillas. También en esa ocasión se destituyó al Director de esa cárcel.
¿Qué hacer con las mujeres que son recluidas en los Ceresos de Nochistlan, Jalpa, Tlaltenango, Jerez, Fresnillo, Calera, Valparaiso, Río Grande, Miguel Auza, Concepción del Oro, Ojocaliente, Loreto y Pinos?
¿Se les debe trasladar de inmediato al Cereso Femenil de Zacatecas y estarlas llevando y trayendo a las audiencias en los Juzgados donde se les está procesando?
Esos traslados pueden resultar caros y sobre todo riesgosos. El problema es que tampoco se les puede dejar en esas cárceles que, como lo dijo la Presidenta de la CEDH, son fundamentalmente varoniles.
En esas cárceles difícilmente se puede cumplir con lo que dispone la Ley Nacional de Ejecución Penal en el sentido de que las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a la maternidad y la lactancia, a recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, a que las examine personal médico femenino, excepto cuando requieran intervención médica urgente. También tienen derecho a contar con los artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, a conservar la guardia y custodia de sus hijos menores de tres años, a recibir alimentación adecuada y saludable para sus hijos, educación, vestimenta y atención pediátrica, etcétera.
Obviamente ninguna las cárceles distritales tiene esos servicios, solo el Cereso Femenil de la Capital.
Ante esta problemática, propondré al Pleno del Tribunal Superior de Justicia que las mujeres a quienes se les decrete como medida cautelar la prisión preventiva por participar en delitos graves o por riesgo de sustracción, se queden en las cárceles distritales mixtas hasta que se les dicte el Auto de Vinculación a Proceso (o sea un máximo de 144 horas); si no hay oposición fundada de la Imputada, deberán ser trasladadas de inmediato al Cereso Femenil de la Capital y que las subsecuentes audiencias se lleven a cabo a través de videoconferencias para evitar traslados costosos y riesgosos.
El tema tiene su complicación tecnológica y también jurídica porque el artículo 49 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que las personas sujetas a prisión preventiva deben estar en los Centros Penitenciarios más cercanos al lugar donde se esté llevando a cabo su proceso. De hecho los traslados involuntarios pueden ser impugnados a través del recurso de apelación.
Pero bueno, esa es mi propuesta en el ánimo de encontrar una solución rápida, práctica y efectiva a un problema que ya hizo crisis: las limitaciones de los 13 Ceresos Mixtos de Zacatecas.