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Ponderación de derechos en tiempos de COVID.
Por: Jenny González Arenas.
Esta pandemia nos ha hecho explorar versiones diferentes de nosotros mismos y de las personas que nos rodean. Hemos conocido partes de nuestra personalidad que no conocíamos, algunas buenas y otras no tantas, como humanidad nos esta enseñando el daño que le hacemos al planeta, pero lo equivocados que estábamos con el ritmo de vida que llevábamos; si todo eso pasa al interior de nuestro hogar, en nuestro ser personal, no podemos evitar pensar que lo mismo le pasa a los gobiernos y que estamos conociendo una parte de nuestras autoridades que no conocíamos, eso no estaba en el volante que nos entregaron para que votáramos por ellos.
Muchos gobiernos y autoridades han aprovechado esta situación para tomar medidas que no se hubieran justificado en otra temporada, amparados en la necesidad de proteger a la población o en lo esencial del trabajo que desempeñan, eso no significa que las medidas sean legales y/o, mucho menos, legítimas; incluso pueden ser medidas ilegítimas.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet ha señalado recientemente, lo importante que es que no se utilice a los derechos humanos para tomar medidas que, antes que proteger, pone en riesgo a este grupo de derechos.
Su declaración se basa en la gran cantidad de denuncias que se han recibido a nivel internacional porque los gobiernos disfrazan medidas de suspensión de derechos, como medidas necesarias para combatir la pandemia; aquí es donde radica la importancia, lo señalábamos en la colaboración de la semana pasada, de hacer un verdadero ejercicio de ponderación; y, no basta con hacerlo, sino hacérselo saber a la población, para que este claro cual es la finalidad de la medida y cuales fueron los derechos que se ponderaron para tomar la decisión de la medida.
En tal sentido, la Alta Comisionada señala, que un correcto ejercicio de ponderación debe tener ciertas características, a saber: i) legalidad, ii) proporcionalidad, iii) necesidad, iv) no discriminatoria, v) favorecer el derecho en conflicto, y vi) la autoridad deberá probar, demostrar y/o justificar la medida y su prevalencia frente al derecho.
Esos son, justamente, los elementos que se deben de buscar en todos los decretos o actos de autoridad que pretendan restringir un derecho o implementar alguna medida que tenga por objeto modificar el statu quo durante el periodo de pandemia.
Antes de pronunciarnos a favor o en contra de alguna medida, es pertinente analizar el ejercicio de ponderación llevado a cabo por la autoridad, para poder valorar si dicho ejercicio se llevó a cabo de manera adecuada y se justifican cada uno de los elementos señalados en los párrafos anteriores, sin embargo, cuando esos ejercicios de ponderación no se ven plasmados en los decretos o acuerdos de las medidas, podemos, incluso, señalar que se esta violentando el derecho de acceso a la información de la ciudadanía, porque la autoridad esta siendo omisa en justificar o, al menos transparentar, la justificación de las medidas que se implementan.
Ahora que contamos con esta información, que fue extraída de la “Guía de medidas de emergencia y COVID – 19” publicada por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 27 de abril de 2020, podemos hacer nuestras propias valoraciones sobre la reciente ola de decretos y acuerdos que han sido emitidos por diversas autoridades, en el ámbito de sus competencias, y que muchos de ellos carecen de este ejercicio de ponderación y, hasta que no se transparente dicho ejercicio de ponderación, la duda es si en realidad se llevó a cabo o si estamos frente a actos de autoridad que pueden ser considerados más a capricho de quien los emite o quien los presiona para que los emitan.