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¿Y la Constitución?
Por: Jenny González Arenas.

Cuando se trata de temas políticos, disfrazados de jurídicos o de temas jurídicos envueltos de política, algo siempre tiene que salir mal, y lo digo con toda la responsabilidad que ello implica, porque hay temas que tienen que tratarse desde la perspectiva jurídica sin ensombrecerse de política, así como hay temas que siendo meramente políticos no pueden justificarse con el derecho.
Así pues, la discusión sobre la constitucionalidad de la consulta popular es un tema político que nunca debió haberse subido a la tribuna jurídica porque la coyuntura obliga a que algo salga completamente mal.
En primer lugar, hay temas que por su naturaleza no deben ser sometidos a consulta, lo hemos señalado en reiteradas ocasiones cuando se trata, por ejemplo, de derechos humanos, no es que la mayoría tenga razón sino que se debe hacer un verdadero ejercicio de ponderación que, en cada caso particular, nos ayude a determinar cuál es el derecho que más pesa en un caso particular.
La justicia debe ser uno de los temas que tampoco se puede poner a decisión de la mayoría, porque en un asunto sometido a decisión judicial siempre hay derechos vulnerados y esa sensación de vulneración puede cegar la razón y alejarnos de una verdadera justicia.
El preguntarle a la población si se debe enjuiciar a los expresidentes es una pregunta que tiene, en si misma, una gran cantidad de aberraciones que, una vez más, atenta contra las
Instituciones, incluso contra la propia figura de la consulta popular.
A la luz de la opinión pública, puede parecer legítimo preguntarle al pueblo que es lo que queremos que nuestros mandatarios hagan, sin embargo, un presidente no puede estar sometiendo a consulta pública todas y cada una de las decisiones que tome, en términos reales para eso fue electo, en representación del pueblo, para que tome decisiones.
Por otro lado, el tema del enjuiciamiento a los expresidentes es un tema de derecho, que depende de los elementos de convicción que tengan a su alcance las autoridades de procuración de justicia para poder fincar responsabilidad penal en contra de algún expresidente, no depende de la voluntad popular. Es decir, si una persona comete un delito, es obligación del Estado buscar los elementos de prueba suficientes para hacerlo responsable, así pues, no debería de ser objeto de consulta popular el perseguir un presunto delito.
Ademas, el planteamiento de la pregunta ya presupone una violación al debido proceso, porque ya se mencionan nombres de los presuntos responsables y eso violenta su derecho a un juicio justo, a la presunción de inocencia y a sus datos personales, lo cual vicia desde antes de iniciar el proceso, si es que lo llegará a haber.
Aunado a todo lo anterior, el llevar a cabo una consulta popular, sobre un tema que no es objeto de consulta puede generar en la población la sensación de no participar porque es ocioso, improductivo y demerita, de fondo y forma, la verdadera esencia de la figura de consulta popular.
Ante todo este escenario, consideró, a título muy personal, que las mayorías no siempre tienen la razón, para muestra, la decisión de la SCJN, en la que la mayoría aprobó la consulta como constitucional aunque sus argumentos no fueron jurídicos, sino políticos, mientras la minoría apoyó, con argumentos jurídicos, la inconstitucionalidad de la consulta.
Esta decisión es un ejemplo claro del divisionismo social que se está generando en esta administración, así como la pérdida de autonomía de los poderes y la utilización con fines personales de las instituciones y figuras que tanto tiempo nos ha costado a los mexicanos consolidar.