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Reforma al ISSSTEZAC.
Por: Juan Carlos Girón Enriquez

Los principios fundamentales de las consultas públicas, previas e informadas que se realizan en materia de pueblos indígenas, que es donde más jurisprudencia se ha desarrollado, hacen referencia, no sólo a la necesidad de informar a las partes en posible conflicto sobre las consecuencias y efectos colaterales que pudiera traer la acción a emprender, sino que debe ir encaminada a tomar decisiones en conjunto, que causen el menor daño posible y se resguarden o salvaguarden los derechos del grupo más desprotegido.
Muchos podrán estarse preguntando qué tiene que ver esto con la reforma a la ley del ISSSTEZAC, la verdad es que mucho, Puesto que para poder reformar la ley del ISSSTEZAC se hace necesario que se analicen no sólo las implicaciones legales si no las consecuencias que vayan a tener éstas reformas en los ingresos de los trabajadores y en las futuras percepciones que estos pueden tener derivadas de pensiones o jubilaciones.
Para los diputados, para los dirigentes del Instituto e incluso para aquellos que han llevado a cabo las evaluaciones, los problemas están perfectamente claros, la insolvencia del Instituto está relacionada directamente con créditos otorgados que no se pagaron, con el hecho de que se hayan otorgado pensiones dobles o mal pagadas a personas sin derecho a ellas, incluso tiene que ver con la mala administración de los bienes propios del Instituto que han sido adquiridos con los recursos de los trabajadores.
En este sentido si evaluamos de manera adecuada la información que se está presentando no se requiere ser un especialista en la actuaría para darnos cuenta que una vez más será la clase trabajadora quien pague por los desfalcos provocados por los altos mandos que en algún momento dirigieron al Instituto.
Creo que a nadie le parecería justo que sabiendo quiénes son los responsables de la mala administración del Instituto una vez más se cobre a la clase trabajadora por esas malas administraciones, lo justo sería que pagaran quiénes deben, que se ajusten las pensiones de aquellas personas que estén recibiendo pensiones excesivas y que se devuelva al instituto lo que se le debe por parte de diferentes instituciones o sindicatos afiliados al mismo.
Ahora bien, muchos podremos estar de acuerdo con que es necesario rescatar al Instituto, puesto que muchas familias zacatecanas dependen, al menos en su jubilación o pensión, de las prestaciones del propio instituto, sin embargo que sea una vez más al empleado de menores ingresos a quién se le cobren mayores impuestos o mayores retenciones para sacar adelante a la institución se convierte en una medida excesiva, innecesaria, desproporcionada, pero sobre todo injusta, porque claro está que el desfalco no ha sido provocado por esta clase trabajadora.
Al principio de estas líneas escribíamos sobre la consulta previa, informada a la que deben estar sujetos todos los procedimientos relacionados con pueblos indígenas, esta consulta previa e informada tiene que ver con que ninguna decisión se toma sin que antes se informe a las personas posiblemente afectadas de las repercusiones que tendrá el proyecto, la acción o la medida. En cuanto al requisito de público es necesario aclarar que la publicidad de los actos está íntimamente relacionada con la transparencia y eso permite valorar si en determinado momento esa consulta previa cumple con el requisito de haber informado de manera adecuada e integral a la comunidad sobre las repercusiones del proyecto. Si hacemos una analogía de esas tres características y las traemos al proceso de modificación de la ley del instituto, es necesario que las partes afectadas es decir los sindicalizados y sus respectivos líderes sindicales conozcan previamente las repercusiones tanto favorables como desfavorables que puede traer consigo la modificación a la ley del ISSSTEZAC pero no podemos perder de vista que cuando se habla de una consulta pública, previa e informada no significa que la autoridad deba cumplir sólo con ese requisito, sino que es necesario que las partes en conflicto aprueben de manera conjunta las modificaciones.
En ese sentido los diputados no pueden, de manera arbitraria, modificar la norma que regula al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas sin consultarles a ellos previamente dichas modificaciones, y peor aún, no pueden aprobarlas si ellos no están de acuerdo porque el motivo de la consulta debe de ser el lograr un punto de conciliación entre los intereses de las autoridades con los intereses de los consultados que en este caso son los propios trabajadores.

Si no se ha logrado un acuerdo entre las partes involucradas y si, además tenemos estudios actuariales claros que nos dicen quién tiene la responsabilidad del desfalco del Instituto, creo que reformar la ley del ISSSTEZAC en estos momentos sería una falta de responsabilidad por parte de la Cámara de Diputados actual. Entendemos que la prisa tiene que ver con el costo político de dicha reforma y el responsable de asumir ese costo político obviamente sería el congreso local entrante que prefiere que ese costo lo asuman los que ya se van, sin embargo, sería interesante analizar quién es quién está promoviendo dicha reforma y porqué pretende que el costo político lo asuma esta legislatura y no le hace frente en su periodo correspondiente por qué como bien sabemos, hay muchos intereses en juego y los responsables del desfalco pueden llegar a formar parte de la futura administración, motivo por el cual urge que sea esta administración la que asuma el costo político.