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Ajuste, homologación o extensión.
Por: Juan Carlos Girón Enriquez

La pandemia representó un reto para las universidades públicas, no sólo en la forma de impartir clases, también en los procesos democráticos que se llevan a cabo en la vida interna de estas instituciones.
Algunas universidades públicas del país contienen dentro de su legislación interna mecanismos de elección en el que participan o toda la comunidad universitario o bien, órganos colegiados como juntas de gobierno o consejos universitarios; la dificultad generada durante la pandemia, de que se pudieran llevar a cabo reuniones colectivas en espacios cerrados complicó la celebración de estos procesos democráticos, lo que representó una dificultad para las transiciones de algunas administraciones universitarias.
Tal es el caso de la UAZ, en la que la legislación universitaria contempla un proceso ordinario de elección cada dos años, para elegir Consejeros de Unidad, Consejeros de Área y Consejeros Universitarios, mismos que entraran en funciones en el mes de agosto del año que corresponda y durarán en su encargo dos años; además, se contempla otro proceso ordinario cada cuatro años en el que se elegirán a las autoridades unipersonales como Rector, Directores y Coordinadores de Área, quienes durarán en su encargo cuatro años.
Para ocupar esos espacios, el proceso de elección contempla la participación a través del voto ponderado, libre, secreto y directo de los docentes, los estudiantes y los trabajadores administrativos, esa elección se llevará a cabo a partir de una convocatoria publicada para tal efecto en el mes de abril del año que corresponda, para que la elección se celebre en el mes de mayo y estas autoridades comiencen su periodo a partir de agosto para los Consejeros, los Coordinadores de Área y Directores y, el 6 de septiembre, el Rector.
Históricamente, las elecciones en la Universidad han sido en años pares, por poner algunos ejemplos los periodos rectorales en este siglo han sido 2000 – 2004, 2004 – 2008, 2008 – 2012, 2012- 2016, 2016 – 2020, por lo que la vigencia del actual periodo rectoral sería 2020 – 2024. Aquí es momento de abrir un paréntesis, puesto que, derivado de la pandemia en marzo de 2020 y, ante la imposibilidad de llevar cabo el proceso electoral en las fechas establecidas en la ley orgánica universitaria, la administración que debió concluir en septiembre de 2020 se queda, de forma ilegal, hasta febrero de 2021, lo que abre paso a un proceso electoral extraordinario para elección tanto de consejeros como de autoridades unipersonales, cuyo periodo debe circunscribirse al próximo periodo ordinario que debería de ser 2022 para consejeros y 2024 para autoridades unipersonales.
Para aportar mayor claridad sobre este tema, los procesos ordinarios de elección son aquellos que se convocan en el mes de abril del año que corresponda, se lleva a cabo la elección en mayo y se toma posesión en agosto o septiembre, según el tipo de autoridad que se haya elegido. Todos aquellos procesos que se celebren a partir de convocatorias publicadas en fechas distintas a las señaladas en la legislación universitaria son procesos extraordinarios de elección, y la duración en el cargo de las personas electas en esos procesos extraordinarios tendrá que ajustarse a los plazos señalados para las elecciones ordinarias, esto significa que si una elección ordinaria debía celebrarse en mayo de 2020, la siguiente elección ordinaria sería en mayo de 2022 y la siguiente en mayo de 2024, por lo que si, de manera extraordinaria alguna autoridad fue electa en una elección celebrada, por ejemplo, en febrero de 2021, su periodo tendrá que ajustarse a la siguiente elección ordinaria, que sería, para quienes duran en su encargo 2 años - como es el caso de los consejeros - en mayo de 2022 y, para quienes duran en su encargo 4 años, en mayo de 2024.
En conclusión, las elecciones para consejeros deben ser en los años pares, como histórica y legalmente se ha hecho, siendo las próximas elecciones ordinarias para consejeros las que se lleven a cabo a partir de convocatoria publicada en abril para celebrar la jornada electoral en mayo y tomar posesión en agosto, todo del año 2024 y la siguiente elección de autoridades unipersonales debe ser cada 4 años a partir de convocatoria publicada en abril para celebrar la jornada electoral en mayo y que tomen posesión en agosto y septiembre, todo del año 2024, por ser este año el que le corresponde al proceso electoral ordinario.
Todo acuerdo que tenga como intención modificar lo que se ha señalado en líneas anteriores, prolongando la duración del periodo del mandato de alguna autoridad, ya sea colegiada o unipersonal atenta, no solo contra la legislación universitaria, también contra los principios democráticos, porque todos los ajustes de mandato por modificaciones a la ley o por procesos extraordinarios se tienen que ajustar disminuyendo el plazo de vigencia, nunca ampliándolo.