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Autonomía o autoritarismo.

Por: Juan Carlos Girón Enriquez
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La Universidad Autónoma de Zacatecas es un organismo descentralizado de la estructura de gobierno, que goza de autonomía; esto significa que la universidad no es parte del gobierno centralizado, no pertenece a las oficinas que dependen del gobernador, por ser un organismo descentralizado; el estar dotada de autonomía significa que se crea su propio cuerpo normativo que regirá la vida interna universitaria.
Lo anterior significa que la Universidad goza de autonomía, pero no de independencia, pertenece al Estado, como un organismo autónomo descentralizado, es decir, sigue vinculada al estado a través de ciertos mecanismos como son los legales.
La UAZ tiene una norma máxima que rige la vida interna universitaria que se llama Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas, esta ley es creada por la Cámara de Diputados del Estado de Zacatecas y tiene que ser acorde a la Constitución de Zacatecas y a la Constitución del Estado Mexicano, por eso es que la UAZ no se puede gobernar a si misma con reglas distintas a las reglas que hay en el Estado ni en el País, su legislación interna tiene que ser acorde a la legislación estatal y nacional.
La Ley Orgánica, aprobada por la Cámara de Diputados en 2001 y que no ha sido modificada, establece de manera muy clara que el periodo del rector y directores durará 4 años, ni un día más, y el relevo se tiene que hacer el 6 de septiembre. En sentido estricto, si una autoridad no toma posesión ese día, por cualquier circunstancia, el plazo debe regirse por esos dos principios: a) la temporalidad (4 años) y b) la fecha (6 de septiembre); cualquier ajuste tiene que sujetarse a no rebasar ninguno de esos dos principios.
De esta Ley Orgánica, se deriva todo un marco jurídico que rige la vida interna universitaria, en esa ley claramente se establece que el Consejo estará integrado por 48 alumnos, 48 docentes, 3 trabajadores administrativos y el rector, dando un total de 100 integrantes. Además, ese órgano colegiado tiene un reglamento interno del Consejo Universitario, en donde se establece la forma en la que debe funcionar dicho órgano de representación democrático universitario, se señala que para que la sesión del Consejo puede iniciar se requiere que se encuentren presentes el cincuenta por ciento mas uno de cada sector (estudiantes y docentes), contabilizados de manera separada, esto significa que para que la sesión del consejo se instale debe haber presentes 24 + 1 estudiantes y 24 + 1 docentes. En la sesión del Consejo Universitario celebrada de manera virtual (cabe aclarar que ya no estábamos en pandemia y que la ley no contempla la posibilidad de que esas sesiones se realicen de forma virtual) el 20 de febrero de 2023, se encontraban presentes en la sesión, según el acta de acuerdos del Consejo de esa fecha, 39 docentes, 18 alumnos y 2 trabajadores, lo que significa que no había quórum suficiente de alumnos para iniciar la sesión.
Sobre el tema del quórum, es importante aclarar que de los Consejeros universitarios docentes que integran dicho órgano colegiado, es decir, de los 48 consejeros docentes, solo 9 son docentes sin cargo de representación, los restantes 39 son directores y coordinadores de área. Entonces son los mismos coordinadores de área y directores quienes votaron ampliarse a sí mismos su mandato, incluido el rector. Lo que implica un serio conflicto de intereses, por un lado, la duración del periodo de rector, coordinadores de área y directores es la que se cuestiona por la falta de claridad en el proceso de elección universitario, pero por otro lado, son ese mismo rector, coordinadores de área y directores quienes resuelven su propio problema aumentándose el plazo de duración de su propio periodo, sin tomar en cuenta ni la norma que obliga a contabilizar el quórum de manera separada y mucho menos tomar en cuenta que era el sector estudiantil quien, sin tener un beneficio o perjuicio directo de la decisión que se tomaría, pudiera participar plenamente en la discusión, porque el quórum de ese sector no se contabilizó de manera adecuada.
En resumen, el modelo de organización democrática se rige por la división de poderes que se encuentran depositados en personas distintas, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tanto a nivel nacional como a nivel estatal, contrario a toda lógica democrática, la legislación universitaria concentra el poder legislativo y el ejecutivo en las mismas personas, al permitir que los directores, coordinadores de área y rector formen parte del Consejo Universitario, lo que provocó que, en un ejercicio autoritario del poder, se aumentaran el periodo de duración de su mandato, sin respetar la normatividad interna de la Universidad, impidiendo que la opinión de los tres sectores universitarios, en particular la del sector estudiantil, se viera reflejada, al dejarlos sin representación paritaria, violentando el principio de elecciones a través del voto libre, directo, secreto y ponderado de esos tres sectores.