Skip to main content

Revocación de mandato.
Por: Juan Carlos Girón Enriquez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en extraña sesión y votación, ha decidido por minoría de votos, no modificar la pregunta propuesta para la revocación de mandato.
Tildaran de reaccionaria la afirmación anterior, pero procedo a explicar el porqué de dicha aseveración.
En primer lugar, hagamos una pequeña remembranza de ciertos acontecimientos que han tenido lugar y que nos llevan a sospechar de los resultados de la votación:
El 20 de diciembre de 2018 es ratificado Juan Luis González Alcántara Carrancá como Ministro de la SCJN, propuesto por AMLO, en dicha terna estaba incluida Loretta Ortiz Ahlf.
El 12 de marzo de 2019 es ratificada como Ministra Yasmín Esquivel Mossa, propuesta por AMLO y ampliamente criticada por estar casada con uno de los principales asesores del presidente en materia de infraestructura.
El 3 de octubre de 2019, presenta su renuncia como Ministro de la SCJN Eduardo Medina Mora Icaza, misma que es aceptada por el Senado de la República el 8 de octubre del mismo año, tras solo 4 años y casi 7 meses de haber tomado posesión como Ministro, bajo un ambiente de sospechosismo y rumores sobre las presiones que pudo haber ejercido el Ejecutivo Federal para hacerlo renunciar.
El 5 de diciembre de 2019, es ratificada como nueva Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quién, a pesar de haber sido propuesta por AMLO, en varias ocasiones ha sido señalada por los medios de comunicación por representar los intereses económicos del país y no los intereses del presidente. Sustituye a Eduardo Medina Mora.
El 11 de marzo de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia judicial, en un artículo transitorio de dicha reforma se establece la continuidad del Ministro Presidente en el encargo, mas allá del tiempo para el cual fue electo, dicho tema causa polémica y finalmente se resuelve que dicho transitorio es inconstitucional. El Ministro Presidente se cubre con un manto que confirma las dudas que se tenían sobre su imparcialidad. Todo parece indicar que la autonomía del Poder Judicial es solo en el papel, ya que en la vía de los hechos, hay una total sumisión del Presidente de la SCJN al Poder Ejecutivo.
El 14 de septiembre de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato.
El 14 de octubre de 2021 se presenta Acción de Inconstitucionalidad promovida por varios diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, a la cual se le asigna el número: Acción de Inconstitucionalidad 151/2021.
El 23 de noviembre de 2021 es ratificada Loretta Ortiz Ahlf como ministra de la SCJN, también propuesta, por segunda ocasión, por AMLO, para ocupar dicho puesto.
Una vez establecidos estos antecedentes, en una breve lectura política del asunto, se puede interpretar que el Presidente de la República fue construyendo un Poder Judicial a modo, que pudiera declarar la constitucionalidad de todas sus reformas que pudieran ser cuestionadas por la vía de la acción de inconstitucionalidad.
Ahora bien, como segundo punto y demostrando lo que se establece en el párrafo anterior, la votación requerida para que se declare la inconstitucionalidad de la pregunta que se imprimiría en las boletas del proceso de revocación de mandato, según lo establece la reforma al poder judicial publicada en marzo de 2021 es de 8 Ministros de los 11 que conforman el pleno. AMLO ha designado a 4 de ellos, sin embargo, una de las designadas no obedece sus intereses, la Ministra Ríos Farjat, por lo que en teoría, si se dejara correr la votación de manera libre, la acción de inconstitucionalidad 151/2021, corría el riesgo de ser aprobada de acuerdo al proyecto presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; dicho proyecto establecía que la pregunta era inconstitucional porque no cumplía con el objetivo para el cual fue diseñada, sino que agregaba, de forma implícita otra pregunta, sobre la ratificación del mandato, lo que no obedece al espíritu de la norma.
Ante la posibilidad de perder en la votación, ocurre lo que nunca en la historia de México había ocurrido en una sesión de Pleno de la SCJN, se suspende la sesión porque hay humo en la Corte y no se referían al humo blanco que emana de la chimenea de la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico del Vaticano, sino a que de los 4 Ministros que habían emitido su voto sobre el Proyecto de resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, 3 se habían manifestado a favor del proyecto y 1 en contra. Ante una clara tendencia, el Ministro Presidente no tuvo más opción que suspender la sesión so pretexto de una falla en el aire acondicionado (¿será?) que ponía en riesgo la vida de los Ministros - ¿o la estabilidad del Ejecutivo y su claro dominio sobre el Poder Judicial? - por lo que se pospuso la discusión para el día siguiente en el que, casualmente, los Ministros restantes de emitir su voto, sobre todo aquellos que debían el puesto a AMLO recordaron a quien se la debían de votaron en contra del proyecto, salvo Ríos Farjat, quien una vez más, como era de esperarse, voto en contra de los intereses del ejecutivo. Pero su voto no fue necesario, porque para ello, el Presidente de la República cuenta con su fiel escudero, el Ministro Presidente, para que sea el voto decisivo de la minoría que evitará que se declaren inconstitucionales las propuestas presidenciales.
Si señores, una minoría de 4 Ministros decidió sobre la mayoría de 7 que la pregunta es constitucional y que AMLO tiene su proceso de revocación de mandato a modo.