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Censura por mecanismos indirectos.
Por: Jenny González Arenas
La libertad de expresión es uno de los principios fundamentales de la democracia. Limitarla, coartarla, amenazarla, impedir que se ejerza este derecho por mecanismos directos o indirectos es un atentado, no solo a la posibilidad de que alguien exprese sus ideas, sino al derecho de toda la sociedad a conocer diversos puntos de vista y de formarse un criterio propio basándose en la diversidad de información que se recibe a través de la libertad de expresión.
Claro está que cuando una persona o grupo de personas aparecen de forma continua en los medios de comunicación, producto de la actividad política que desempeñen, pueden sentirse alagados y ofendidos, eso es cuestión de percepción, porque a nadie le gusta que sus actos sean criticados. Sin embargo, cuando una figura pública, que realiza funciones políticas sabe, o al menos se supone que así debería de ser, que sus acciones serán observadas por propios y extraños y que deberá cuidar no sólo las formas sino las consecuencias de sus actos, porque éstos pueden ser puestos en una página de algún periódico o en alguna nota televisiva.
La línea entre lo público y lo privado es muy delgada, toda figura pública lo sabe, por lo que debe mantener siempre la mente abierta a la crítica y saber cuál es el camino a seguir cuando algún medio de comunicación invade la esfera de lo privado, porque la censura previa nunca será el camino a seguir.
Otro de los aspectos que últimamente ha causado revuelo en el mundo de la comunicación y la libertad de expresión, así como de la erradicación de la violencia contra la mujer es el de la violencia política en razón del género. En este tema también la línea es sumamente delgada a grado tal que una crítica a la labor profesional de una servidora pública puede ser considerada, desde la óptica de la propia servidora, como violencia política en razón del género, cuando en realidad de lo que se trata es de una crítica objetiva de su función pública y su actuar político que puede no gustarle pero que es necesario para la construcción de una vida democrática más sólida en la comunidad.
Un servidor público, hombre, puede ser criticado por su falta de diligencia, incapacidad o prepotencia por la forma en la que se desempeña en el cargo público, de esa misma manera, una mujer que desempeña un cargo similar puede mostrar ese mismo comportamiento y no se puede restringir la libertad de expresión, so pretexto de que quien redacte la nota pueda ser acusado de ejercer violencia política contra la mujer.
Mientras la crítica, aunque pueda herir susceptibilidades, no promueva estereotipos basados en el género, tiene que ser considerada como lo que es, una crítica en ejercicio de la libertad de expresión. Así, las autoridades deberán cumplir, en primer lugar, con la función de informar a quien promueva algún tipo de denuncia, cuales son los límites de la libertad de expresión así como los elementos que constituyen violencia política contra la mujer, antes de iniciar un procedimiento por declaraciones periodísticas que, lejos de menoscabar el ejercicio de los derechos de alguna mujer, ponen en evidencia la prepotencia y el manejo negligente de una funcionaria pública que en lugar de servir a la sociedad, se aprovecha de su puesto con prepotencia.
La línea puede ser muy delgada sí, pero antes de amenazar a un medio de comunicación e impedir, por mecanismos indirectos como lo son las medidas de protección, la libertad de expresión, se debe valorara objetivamente la situación, lejos del puesto o espacio de poder que ostenta la denunciante, porque la percepción es importante, pero cuando esa percepción proviene de alguien que ostenta un cargo público, debe tener claro que no todo lo que se diga en su contra es discriminatorio y que, le guste o no, su actuar está sujeto a la observación pública.
Amenazar a un medio de comunicación porque sus publicaciones “pudieran ser constitutivas de violencia política contra la mujer” cuando quien denuncia tiene mucho más poder político que el denunciado, pudiera constituir, como señala la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, “el uso de mecanismos legítimos de manera discriminatoria o [en este caso] abusiva, para recompensar o sancionar a periodistas y otras personas por sus declaraciones.” Solo para la reflexión.