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Derecho a la Verdad.

Por: Jenny González Arenas

El derecho humano a la verdad es, hoy en día, uno de los derechos humanos de los que más se habla, no porque sea más importante que el resto de los derechos, puesto que no hay derecho más importante que otro, sino que todos se encuentran interrelacionados y son interdependientes, por lo que afectar uno implica, necesariamente, la afectación de otros derechos.
El derecho a la verdad frecuentemente se ha relacionado con la investigación criminal, con el derecho de las víctimas a conocer los acontecimientos que derivaron en una desaparición forzada o en un feminicidio o en una ejecución extrajudicial. Pero este derecho no está relacionado únicamente con el derecho a la vida o a la integridad de las personas, sino a todos los derechos, como el derecho a la educación, al trabajo, a la libertad de manifestación o de reunión o de votar o ser votado, es decir, el derecho a la verdad se vincula con todos los derechos.
Ahora bien, el concepto de verdad puede tener diversas acepciones y eso complica, en cierta medida el lograr una definición generalmente aceptada del núcleo esencial del derecho a la verdad, pero ello no debe ser utilizado por el Estado o sus agentes para evadir la responsabilidad que se tiene de garantizar a la población el correcto ejercicio del derecho a la verdad.
Michel Foucault ha señalado que la verdad puede ser entendida como “un sistema de procedimientos ordenados para la producción, regulación, distribución, circulación y funcionamiento de afirmaciones… está ligada, en una relación circular, con los sistemas de poder que la producen y la sostienen, y con los efectos del poder que la verdad induce y que, a su vez, la extienden. Un 'régimen' de verdad.” (Foucault, M. 1980. P.114)
A partir de lo anterior, se puede afirmar que una característica de la verdad a la que tenemos acceso es aquella que nos cuentan quienes ostentan el poder, porque no podemos negar que la verdad no es una cosa que una serie de premisas ligadas de forma ordenada tal que construyan un discurso que convenza a quien la escucha, ya sea el juez, ya sea la víctima o bien cualquier persona que esté interesada en conocer sobre algún tema en particular que pueda afectar el ejercicio de sus derechos.
Si todo lo anterior lo llevamos al seno del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), en los acontecimientos que se han venido presentando a partir del proceso de revisión contractual del presente año, así como las implicaciones de la reforma laboral que impacta de manera directa en la forma en la que se ha ido viviendo el sindicalismo en nuestro país, como se deben de realizar los procedimientos a partir de dicha reforma, nos podemos percatar que hay dos “verdades”:
La primera, la verdad oficial, que se desprende de la reforma laboral que obliga a todos y cada uno de los sindicatos a llevar a cabo el procedimiento establecido en la norma para la legitimación de sus contratos colectivos.
La segunda, la verdad del aún secretario general del sindicato que, aprovechándose del puesto que ocupa, ha entrelazado una serie de premisas para construir un discurso que constituye su verdad, pero que es una verdad alejada por completo de lo que establece la norma laboral, esta “verdad” dejaría en estado de indefensión a todo un sindicato de universitarios.
En conclusión, no podemos permitir que lo que se ha convertido en una verdad sesgada, limitada por intereses políticos personales de un secretario general que no defiende los derechos de los agremiados, ponga en riesgo la contratación colectiva de todo el personal docente universitario, porque tenemos que acercarnos a conocer la primera verdad, la verdad derivada de la Ley Federal del Trabajo y exigir que se lleve a cabo, a la brevedad posible, el proceso de legitimación del contrato que implica, a su vez, la reforma estatutaria, porque esa es la verdad legal a la que tenemos que apegarnos como sindicalizados y exigir a nuestros representantes sindicales que se apeguen a esa verdad legal.